¿Qué es el registro retributivo?
El registro retributivo es un documento de obligada elaboración para todas las empresas españolas que recoge los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y por grupo profesional, categoría profesional o puesto de trabajo.
Su objetivo es garantizar la transparencia retributiva y permitir detectar posibles brechas salariales de género injustificadas. Está regulado por el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 14 de abril de 2021.
¿Quién está obligado a tener registro retributivo?
Todas las empresas y empleadores que tengan trabajadores por cuenta ajena en España. Esto incluye:
- Pymes con 1 a 49 trabajadores
- Grandes empresas con 50 o más trabajadores
- Autónomos con empleados a su cargo
- Empresas del sector público
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con personal contratado
¿Qué debe incluir el registro retributivo?
Según el artículo 5 del RD 902/2020, el registro retributivo debe contener:
- Salario base: valor medio por sexo y por grupo/categoría profesional.
- Complementos salariales: por antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc., desglosados por sexo.
- Percepciones extrasalariales: plus de transporte, tickets restaurante, seguros, etc.
- Horas extraordinarias y complementarias: pagadas o compensadas con descanso.
- Datos de la empresa: razón social, CIF, sector de actividad, convenio colectivo aplicable.
- Período de referencia: generalmente el año natural anterior.
¿Con qué frecuencia hay que actualizarlo?
El registro retributivo debe actualizarse al menos una vez al año. El período de referencia es el año natural anterior, por lo que en 2026 debes tener el registro con los datos de 2025. También debe actualizarse cuando se realicen modificaciones salariales que afecten al conjunto de la plantilla.
¿Qué pasa si la brecha supera el 25%?
Si la media de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior al 25% respecto al otro, la empresa debe incluir en el registro una justificación documentada de que tal diferencia responde a causas objetivas, ajenas a cualquier discriminación por razón de sexo. Esta justificación debe ser completa y verificable.
Cómo hacer el registro retributivo paso a paso
Recopila los datos salariales de toda la plantilla
Obtén del sistema de nóminas los salarios base, complementos y percepciones extrasalariales de cada trabajador/a del ejercicio anterior, junto con el sexo y la categoría/grupo profesional.
Agrupa por categoría profesional y sexo
Organiza los datos calculando los valores medios para cada combinación de categoría y sexo. Deben aparecer los datos de hombres y mujeres por separado.
Calcula la brecha salarial de género
La fórmula es: (salario medio hombres - salario medio mujeres) / salario medio hombres × 100. BrechaCheck lo calcula automáticamente.
Justifica las diferencias si superan el 25%
Si existe brecha significativa, documenta las causas objetivas: diferencias de turno, complementos por condiciones específicas, diferente antigüedad media, etc.
Genera y archiva el documento final
El registro debe estar disponible para la representación legal de los trabajadores y para la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
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Generar mi registro retributivo ahora →Sanciones por no tener registro retributivo
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica el incumplimiento del RD 902/2020 de la siguiente manera:
- Infracción leve: 751 - 7.500 EUR
- Infracción grave (no disponer de registro o tenerlo incorrectamente elaborado): 7.501 € – 225.018 €
- Infracción muy grave (discriminación retributiva demostrada): hasta 225.018 € + pérdida de beneficios fiscales + exclusión de contratos públicos y subvenciones.
La Inspección de Trabajo ha intensificado notablemente el control del cumplimiento del RD 902/2020 desde 2023, incluyendo campañas específicas dirigidas a pymes.