Si has recibido un requerimiento formal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) pidiendo el registro retributivo de tu empresa conforme al Real Decreto 902/2020, tienes días, no semanas, para aportarlo. BrechaCheck genera el informe oficial en cinco minutos, con cálculo de media y mediana por categoría profesional, cita al articulado aplicable y PDF descargable. Sin suscripción. Sin esperar a tu gestor. Pago único de 29 €. Los datos se procesan íntegramente en tu navegador.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitar el registro retributivo de cualquier empresa española, desde un trabajador, en cualquier momento. No hay que esperar a una denuncia. La campaña puede ser de oficio, por sector, por zona geográfica, o disparada por una denuncia de un trabajador, exempleado o representante sindical. Esto es lo que dice literalmente la normativa.
La obligación del registro retributivo está en el Art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada en los Arts. 5 y 6 del Real Decreto 902/2020. Aplica a todas las empresas desde un trabajador. La Inspección tiene competencia para solicitarlo en visita presencial o por escrito, conforme a la Ley 23/2015 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El plazo concreto lo fija el inspector en el propio requerimiento, y suele ir de 5 a 15 días hábiles dependiendo del tipo de actuación. Si el requerimiento viene tras una visita presencial, el plazo puede ser más corto. No es negociable por simple petición. Una prórroga solo es posible con causa justificada documentada, y no siempre se concede.
No disponer del registro retributivo al momento del requerimiento se tipifica como infracción grave del Art. 7.13 LISOS, con sanción de 751 € a 7.500 € según tramo. El acta del inspector puede convertirse en expediente sancionador tramitado por la autoridad laboral competente. La falta de respuesta también agrava la graduación de la sanción.
Las categorías profesionales de tu empresa según el convenio colectivo aplicable. Por cada categoría, introduces número de personas por sexo y retribución media anual desglosada en salario base, complementos y percepciones extrasalariales. Los datos nunca salen de tu navegador.
El generador calcula automáticamente la media aritmética y la mediana de cada grupo, aplica la desagregación por sexo exigida por el Art. 5 del RD 902/2020 y marca las categorías donde la brecha supera el 25 % (umbral actual español) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).
El PDF se genera en tu navegador, con estructura formal conforme al RD 902/2020, fecha de emisión, período de referencia y cita al articulado aplicable. Listo para presentar por el medio que exija el requerimiento: aportación presencial, registro electrónico o email del inspector.
Datos fiscales de la empresa, CIF, dirección y período de referencia del registro (año natural por defecto, o el período que el requerimiento exija).
Categorías profesionales aplicables según convenio, con número de personas por sexo en cada categoría durante el período de referencia.
Cálculo de la media aritmética y la mediana de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, para cada categoría profesional. Formato tabular legible.
Diferencia porcentual entre la retribución media de mujeres y hombres en cada categoría. Marcado visual cuando la brecha supera el 25 % (umbral Art. 28.3 ET) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).
Cuando la empresa tenga 50 o más empleados y alguna categoría supere el 25 %, el informe incluye una sección para documentar la justificación objetiva conforme al Art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para empresas de menos de 50 trabajadores, esta sección queda como registro documental voluntario.
Referencia literal al Real Decreto 902/2020, al Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y a la Directiva (UE) 2023/970. Hash de verificación del documento para trazabilidad ante auditorías futuras.
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Cada página del informe se genera localmente en tu navegador. Nada se sube a servidores de SolidwareTools. El PDF descargado es tuyo desde el momento en que cierras la pestaña.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad que establece el Real Decreto 902/2020 se tipifica como infracción grave en el Art. 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). La falta del registro retributivo al momento del requerimiento es el escenario típico de aplicación.
La cuantía de la sanción por infracción grave en el orden social va de 751 € a 7.500 €, según los tramos establecidos en el Art. 40.1.b LISOS (redacción vigente de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, disposición final primera, con efectos desde 1 de octubre de 2021). Mínimo 751-1.500 €, medio 1.501-3.750 €, máximo 3.751-7.500 €.
La graduación del tramo depende de factores como el número de trabajadores afectados, la intencionalidad, la reincidencia, la cifra de negocio de la empresa y la colaboración con la Inspección. Aportar el registro dentro del plazo del requerimiento, aunque sea ajustado, pesa a favor en la graduación.
Como sanción accesoria, el Art. 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público prohíbe contratar con entidades públicas a las empresas sancionadas firmemente por infracciones graves o muy graves en materia laboral. Relevante si tu empresa trabaja con administración pública o concursa en licitaciones.
Las cifras citadas corresponden al Art. 7.13 + Art. 40.1.b LISOS y son las aplicables al escenario de falta de registro retributivo. Verificación contra BOE-A-2000-15060 consolidado. No se mencionan en esta página cifras del Art. 8.12 LISOS (infracciones muy graves por discriminación retributiva real probada) porque son supuestos distintos que requieren prueba adicional.
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El plazo concreto lo fija el inspector en el propio requerimiento y suele ir de 5 a 15 días hábiles, dependiendo del tipo de actuación. El plazo cuenta desde el día siguiente al de la notificación. Si el requerimiento viene tras una visita presencial, el plazo puede ser más corto. Revisa el texto del requerimiento: la fecha exacta debe aparecer literalmente. Si no la encuentras o tienes dudas sobre la interpretación, consulta con un abogado laboralista antes del final del plazo.
Sí. El registro retributivo lo debe tener la empresa, no la gestoría. La empresa es quien responde del cumplimiento ante la Inspección, y la empresa es quien puede generar el documento por el medio que prefiera, siempre que el contenido cumpla con el Art. 5 del RD 902/2020. BrechaCheck produce un PDF oficial con estructura conforme al articulado, cita a la base legal y hash de verificación. Es documento válido para aportación.
Las categorías profesionales las define el convenio colectivo aplicable a tu empresa. Puedes localizar tu convenio en el BOE o en la web del Ministerio de Trabajo (boe.es, mites.gob.es). Si no tienes claro cuál se aplica, consulta a tu asesoría o a un abogado laboralista. En último caso, BrechaCheck permite introducir categorías libres por puesto real, lo cual es aceptable siempre que refleje la realidad de los puestos de igual valor dentro de la empresa.
El período de referencia del registro se adapta al período en que la empresa ha tenido plantilla. Si la empresa se constituyó en marzo de 2024, el registro cubre desde marzo hasta diciembre de 2024. Deja constancia en el propio documento del período real de referencia y de la fecha de inicio de la actividad. Si tu empresa no ha tenido trabajadores por cuenta ajena durante ese período, el registro sería innecesario y así debes responderlo motivadamente al inspector, pero sin inventar datos.
No. BrechaCheck cubre únicamente el registro retributivo del RD 902/2020 y el cálculo de brecha salarial asociado. El plan de igualdad (obligatorio para empresas con 50 o más trabajadores) y la auditoría retributiva (arts. 7 y 8 RD 902/2020) son figuras distintas que BrechaCheck no genera. Si tu requerimiento pide ambas cosas y tu empresa tiene 50 o más trabajadores, necesitas resolver el plan de igualdad por otra vía (asesoría especializada o bufete laboralista). BrechaCheck te resuelve la parte del registro.
No. Cada herramienta es un pago único por documento de cumplimiento. Sin cuotas mensuales, sin renovaciones automáticas, sin compromiso. El PDF descargado es permanente y tuyo para siempre. Cada licencia cubre una referencia de producto con una ventana de edición de 30 días y hasta 10 regeneraciones para corregir datos o actualizar detalles. Pasado ese plazo la licencia se cierra, pero el PDF que ya descargaste sigue siendo válido indefinidamente.
Los productos digitales se rigen por el Art. 16.m de la Directiva (UE) 2011/83 sobre derechos de los consumidores. Al activar la licencia en el generador y confirmar expresamente la generación del PDF, el comprador da su consentimiento al carácter de contenido digital descargable y renuncia al derecho de desistimiento. Sin devoluciones por cambio de opinión una vez activada la licencia. Sí se aceptan reembolsos por fallos técnicos reproducibles (error en el generador, PDF que no se descarga, bug verificable) enviando captura del error a hello@solidwaretools.com dentro de los 14 días naturales siguientes a la compra.
Siempre que la normativa subyacente cambie: nueva transposición, nuevo régimen sancionador, nueva norma técnica, nueva guía de aplicación. Las actualizaciones son gratuitas para los compradores; la última versión está siempre disponible con la misma clave de licencia.
⚠️ Aviso importante: BrechaCheck es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico ni laboral. El Informe de Registro Retributivo se genera a partir de los datos que tú introduces. La veracidad de los datos es responsabilidad del empleador. BrechaCheck no sustituye una auditoría retributiva formal ni un dictamen de asesor laboral cualificado.
Informe estructurado conforme al Art. 5 del RD 902/2020, con cálculo de media y mediana por categoría, cita al articulado aplicable y hash de verificación. Listo para aportar a Inspección por el medio que indique el requerimiento. Pago único.
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