Registro retributivo obligatorio · Clínicas dentales

El registro retributivo obligatorio de tu clínica dental, conforme al RD 902/2020 y listo en 5 minutos.

Tu clínica está obligada por ley a disponer de un registro retributivo de toda la plantilla desde el primer empleado. Odontólogos, higienistas dentales, auxiliares de clínica, recepción y protésicos. BrechaCheck genera el informe oficial conforme al Real Decreto 902/2020 en cinco minutos, con cálculo de media y mediana por categoría profesional, alertas de los umbrales del 25 % y del 5 % y PDF descargable. Pago único de 29 €. Sin suscripción. Los datos se procesan íntegramente en tu navegador.

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Tu clínica dental está obligada al registro retributivo desde el primer empleado. La mayoría no lo sabe.

El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas españolas, desde un único trabajador, a disponer de un registro retributivo actualizado con los valores medios y medianos de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por categoría profesional. No hay exención por tamaño. No hay exención por sector sanitario. No hay exención por ser consulta privada.

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Cuatro categorías bajo un mismo techo

En una clínica dental pequeña conviven odontólogos, higienistas dentales, auxiliares de clínica y personal de recepción. Cada categoría tiene una retribución típica distinta, y la proporción de mujeres y hombres cambia radicalmente entre ellas. Es exactamente el escenario donde el registro retributivo detecta diferencias que conviene tener documentadas antes de que las detecte una denuncia.

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La Inspección de Trabajo puede requerirlo sin previo aviso

El registro retributivo debe estar disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de requerimiento. No tenerlo al día es infracción grave del Art. 7.13 LISOS, con sanciones de 751 € a 7.500 € según gravedad. El requerimiento llega por correo o en visita presencial y el plazo para aportarlo suele ser de días, no de semanas.

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El listón baja del 25 % al 5 % en junio de 2026

La Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva obliga a España a transponer antes del 7 de junio de 2026 un marco más exigente. El umbral de brecha retributiva que activa la obligación de justificación desciende del 25 % actual al 5 %. Las clínicas que ya tengan el registro elaborado llegarán a la transición con trazabilidad documental; las que empiecen en junio, bajo presión.

De la plantilla de tu clínica al PDF oficial en tres pasos.

1

Introduce las categorías profesionales y las retribuciones

Odontólogos, higienistas dentales, auxiliares de clínica, recepción y protésicos. Por cada categoría, introduces número de personas por sexo y retribución media anual desglosada en salario base, complementos y percepciones extrasalariales. Los datos nunca salen de tu navegador.

2

BrechaCheck calcula medias, medianas y brecha por categoría

El generador calcula automáticamente la media aritmética y la mediana de cada grupo, aplica la desagregación por sexo exigida por el Art. 5 del RD 902/2020 y marca las categorías donde la brecha supera el 25 % (umbral actual español) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).

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Descargas el PDF oficial listo para Inspección

El PDF se genera en tu navegador, con estructura formal conforme al RD 902/2020, fecha de emisión, período de referencia y cita al articulado aplicable. Listo para archivar, para entregar a la representación legal de los trabajadores en caso de solicitud, o para presentar ante un requerimiento de Inspección.

Un informe estructurado conforme al Art. 5 del RD 902/2020.

1

Identificación de la empresa y período de referencia

Datos fiscales de la clínica, CIF, dirección, número de centros de trabajo y período de referencia del registro (año natural por defecto).

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Categorías profesionales y plantilla desagregada por sexo

Odontólogos, higienistas dentales, auxiliares de clínica, recepción y protésicos, con número de personas por sexo en cada categoría durante el período de referencia.

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Retribuciones medias y medianas por categoría

Cálculo de la media aritmética y la mediana de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, para cada categoría profesional. Formato tabular legible.

4

Cálculo de brecha retributiva por categoría

Diferencia porcentual entre la retribución media de mujeres y hombres en cada categoría. Marcado visual cuando la brecha supera el 25 % (umbral Art. 28.3 ET) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).

5

Justificación razonada de diferencias superiores al umbral

Cuando la clínica tenga 50 o más empleados y alguna categoría supere el 25 %, el informe incluye una sección para documentar la justificación objetiva conforme al Art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para clínicas de menos de 50 trabajadores, esta sección queda como registro documental voluntario.

6

Cita a la base legal y hash de verificación

Referencia literal al Real Decreto 902/2020, al Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y a la Directiva (UE) 2023/970. Hash de verificación del documento para trazabilidad ante auditorías futuras.

Cada página del informe se genera localmente en tu navegador. Nada se sube a servidores de SolidwareTools. El PDF descargado es tuyo desde el momento en que cierras la pestaña.

Qué ocurre si tu clínica no tiene el registro retributivo cuando la Inspección lo pide.

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Requerimiento formal de Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitar el registro retributivo en una visita presencial o por escrito. El plazo de aportación suele fijarse en días. No tenerlo al día en ese momento se tipifica como infracción grave.

⚖️

Infracción grave — Art. 7.13 LISOS

El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad que establece el Real Decreto 902/2020 se tipifica como infracción grave en el Art. 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).

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Sanción de 751 € a 7.500 €

La cuantía de la sanción por infracción grave en el orden social va de 751 € a 7.500 €, según los tramos establecidos en el Art. 40.1.b LISOS (redacción vigente de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, disposición final primera, con efectos desde 1 de octubre de 2021). Por clínica dental, por año de incumplimiento.

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Denuncia por parte de un trabajador

El trabajador o la representación legal de los trabajadores tienen derecho de acceso al registro retributivo conforme al Art. 5.3 del RD 902/2020. La negativa o la inexistencia del registro puede activar la denuncia ante la Inspección y, en paralelo, la reclamación judicial por discriminación retributiva.

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Exclusión de contratación con el sector público

El Art. 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público prohíbe contratar con entidades públicas a las empresas que no cumplan las obligaciones de igualdad retributiva aplicables. Si tu clínica aspira a conciertos sanitarios o licitaciones públicas, el registro retributivo es requisito previo.

Las cifras citadas corresponden al Art. 7.13 + Art. 40.1.b LISOS y son las aplicables al escenario típico de falta de registro en pyme sanitaria. Verificación contra BOE-A-2000-15060 consolidado.

Tres caminos para cumplir con el RD 902/2020. Solo uno cuesta 29 €.

Software RRHH por suscripción Asesoría laboral tradicional BrechaCheck
Precio 30-80 €/mes con compromiso anual 150-400 € por informe elaborado manualmente 29 € pago único por informe
Tiempo de entrega Configuración inicial 2-7 días 5-15 días laborables 5 minutos
Modelo comercial Suscripción anual renovable Facturación por hora o por tarifa Pago único · PDF permanente · 30 días de edición · 10 regeneraciones
Dónde viven tus datos En los servidores del proveedor En la gestoría 100% en tu navegador
Portabilidad del documento Ligado a la suscripción El archivo queda en la gestoría El PDF es tuyo, sin ataduras
Base legal citada Variable Variable RD 902/2020 Art. 5 y 6 + Art. 28 ET + Directiva (UE) 2023/970
Adaptación al sector dental Genérica Genérica Categorías dentales predefinidas

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Preguntas frecuentes

¿Mi clínica dental tiene que tener registro retributivo aunque sea pequeña y sólo tenga cuatro o cinco empleados?

Sí. El Real Decreto 902/2020 aplica a todas las empresas desde un trabajador, sin excepción por tamaño ni por sector. Una clínica dental con un odontólogo, un higienista y dos auxiliares está igual de obligada que un hospital privado. La diferencia es que las clínicas de 50 o más trabajadores tienen además la obligación de realizar auditoría retributiva y plan de igualdad, que son figuras distintas del registro.

En mi clínica los odontólogos son autónomos con contrato mercantil, no empleados. ¿Entran en el registro retributivo?

El registro retributivo del RD 902/2020 cubre exclusivamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena (relación laboral regida por el Estatuto de los Trabajadores). Los profesionales autónomos con contrato mercantil quedan fuera del registro, aunque presten servicios en la clínica. El registro incluye solo al personal laboral: higienistas dentales, auxiliares de clínica, recepción y cualquier odontólogo que esté en régimen laboral.

¿Qué pasa si la mayoría de mi plantilla son mujeres? ¿Tengo brecha por definición?

No. La brecha retributiva se calcula dentro de cada categoría profesional, comparando la retribución media de mujeres frente a hombres en puestos de igual valor. Una clínica con mayoría femenina puede tener cero brecha si dentro de cada categoría (higienistas, auxiliares, recepción) hombres y mujeres perciben lo mismo. El registro sirve precisamente para documentarlo.

¿Puedo usar el convenio colectivo sanitario como referencia para las categorías profesionales?

Sí, y es lo recomendable. El convenio colectivo aplicable (habitualmente el Convenio Colectivo Estatal de Clínicas y Centros de Asistencia Sanitaria o el convenio autonómico equivalente) define las categorías profesionales de referencia. BrechaCheck acepta categorías libres, pero la práctica más defendible ante Inspección es usar las del convenio aplicable a tu centro.

¿Cada cuánto tengo que actualizar el registro retributivo?

El período de referencia por defecto es el año natural. El registro debe actualizarse al menos una vez al año, y siempre que haya cambios sustanciales en la política retributiva de la clínica (nueva incorporación relevante, cambio de convenio, subida salarial general, modificación de complementos). BrechaCheck permite regenerar el informe hasta 10 veces dentro de la ventana de 30 días tras la compra para ajustar datos, y el PDF descargado sigue siendo válido indefinidamente.

¿Es una suscripción? ¿Tengo que pagar todos los meses?

No. Cada herramienta es un pago único por documento de cumplimiento. Sin cuotas mensuales, sin renovaciones automáticas, sin compromiso. El PDF descargado es permanente y tuyo para siempre. Cada licencia cubre una referencia de producto con una ventana de edición de 30 días y hasta 10 regeneraciones para corregir datos o actualizar detalles. Pasado ese plazo la licencia se cierra, pero el PDF que ya descargaste sigue siendo válido indefinidamente.

¿Puedo pedir la devolución del dinero?

Los productos digitales se rigen por el Art. 16.m de la Directiva (UE) 2011/83 sobre derechos de los consumidores. Al activar la licencia en el generador y confirmar expresamente la generación del PDF, el comprador da su consentimiento al carácter de contenido digital descargable y renuncia al derecho de desistimiento. Sin devoluciones por cambio de opinión una vez activada la licencia. Sí se aceptan reembolsos por fallos técnicos reproducibles (error en el generador, PDF que no se descarga, bug verificable) enviando captura del error a hello@solidwaretools.com dentro de los 14 días naturales siguientes a la compra.

¿Y si la normativa cambia? ¿Tengo que volver a pagar?

Siempre que la normativa subyacente cambie: nueva transposición, nuevo régimen sancionador, nueva norma técnica, nueva guía de aplicación. Las actualizaciones son gratuitas para los compradores; la última versión está siempre disponible con la misma clave de licencia.

⚠️ Aviso importante: BrechaCheck es una herramienta self-service de cumplimiento documental conforme al Real Decreto 902/2020 y a la Directiva (UE) 2023/970. No constituye asesoramiento jurídico ni laboral. El informe se genera a partir de los datos introducidos por el usuario, que es el único responsable de su veracidad. Se recomienda revisar los resultados con un asesor laboral o abogado cualificado. BrechaCheck no cubre la auditoría retributiva obligatoria para empresas con 50 o más trabajadores (arts. 7 y 8 RD 902/2020), que es una figura distinta del registro.

⚠️ Aviso importante: BrechaCheck es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico ni laboral. El Informe de Registro Retributivo se genera a partir de los datos que tú introduces. La veracidad de los datos es responsabilidad del empleador. BrechaCheck no sustituye una auditoría retributiva formal ni un dictamen de asesor laboral cualificado.

Tu clínica dental, conforme al RD 902/2020 en 5 minutos.

Informe oficial con cálculo de media y mediana por categoría, alertas de los umbrales del 25 % y del 5 %, cita al articulado aplicable y PDF descargable. Pago único de 29 €. Sin suscripción.

29 € por clínica

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Generar mi registro retributivo — 29 €
✓ Última verificación normativa: 27 abril 2026 · Sin cambios sustantivos detectados · Ver historial