Tu restaurante, bar o cafetería está obligado por ley a disponer de un registro retributivo de toda la plantilla, desde el primer empleado. Cocina, sala, barra y encargados. BrechaCheck genera el informe oficial conforme al Real Decreto 902/2020 en cinco minutos, con cálculo de media y mediana por categoría profesional, alertas de los umbrales del 25 % y del 5 % y PDF descargable. Pago único de 29 €. Sin suscripción. Los datos se procesan íntegramente en tu navegador.
Pago único 29 € · PDF permanente · 30 días de edición · Hasta 10 regeneraciones · RGPD nativo
El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas españolas, desde un único trabajador, a disponer de un registro retributivo actualizado con los valores medios y medianos de salarios, complementos y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y por categoría profesional. No hay exención por tamaño. No hay exención por sector. No hay exención por facturación. Y sí, aplica también al bar de barrio con tres camareros.
La hostelería tiene dos obligaciones de registro distintas que se parecen en el nombre pero no en el contenido. El registro de jornada (Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores) es el fichaje diario de entradas y salidas, obligatorio desde 2019 y reforzado en 2025-2026 con la obligación de fichaje digital. El registro retributivo (RD 902/2020) son los salarios desagregados por sexo y categoría profesional, obligatorio desde 2021. BrechaCheck cubre el segundo, no el primero. Para el fichaje necesitas otro sistema.
En un restaurante pequeño conviven jefe de cocina, cocineros, ayudantes de cocina, camareros, ayudantes de camarero y encargado de sala. Cada categoría tiene su retribución típica por convenio (generalmente el convenio provincial de hostelería aplicable) y su propia composición de género. El registro retributivo documenta exactamente eso.
El sector hostelería es uno de los principales destinos de las campañas de Inspección de Trabajo en España. El requerimiento del registro retributivo entra habitualmente en esas visitas. No tenerlo al día se tipifica como infracción grave del Art. 7.13 LISOS, con sanciones de 751 € a 7.500 € según gravedad.
Jefe de cocina, cocineros, ayudantes de cocina, camareros, ayudantes de camarero y encargado. Por cada categoría, introduces número de personas por sexo y retribución media anual desglosada en salario base, complementos y percepciones extrasalariales. Los datos nunca salen de tu navegador.
El generador calcula automáticamente la media aritmética y la mediana de cada grupo, aplica la desagregación por sexo exigida por el Art. 5 del RD 902/2020 y marca las categorías donde la brecha supera el 25 % (umbral actual español) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).
El PDF se genera en tu navegador, con estructura formal conforme al RD 902/2020, fecha de emisión, período de referencia y cita al articulado aplicable. Listo para archivar, para entregar a la representación legal de los trabajadores en caso de solicitud, o para presentar ante un requerimiento de Inspección.
Datos fiscales del restaurante, CIF, dirección del local o locales y período de referencia del registro (año natural por defecto).
Jefe de cocina, cocineros, ayudantes de cocina, camareros, ayudantes de camarero y encargado, con número de personas por sexo en cada categoría durante el período de referencia.
Cálculo de la media aritmética y la mediana de salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo, para cada categoría profesional. Formato tabular legible.
Diferencia porcentual entre la retribución media de mujeres y hombres en cada categoría. Marcado visual cuando la brecha supera el 25 % (umbral Art. 28.3 ET) o el 5 % (umbral futuro Directiva UE 2023/970).
Cuando el restaurante tenga 50 o más empleados y alguna categoría supere el 25 %, el informe incluye una sección para documentar la justificación objetiva conforme al Art. 28.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para establecimientos de menos de 50 trabajadores, esta sección queda como registro documental voluntario.
Referencia literal al Real Decreto 902/2020, al Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores y a la Directiva (UE) 2023/970. Hash de verificación del documento para trazabilidad ante auditorías futuras.
Cada página del informe se genera localmente en tu navegador. Nada se sube a servidores de SolidwareTools. El PDF descargado es tuyo desde el momento en que cierras la pestaña.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) puede solicitar el registro retributivo en una visita presencial o por escrito. En hostelería, los requerimientos son habituales porque el sector entra regularmente en campañas de inspección. El plazo de aportación suele fijarse en días. No tenerlo al día en ese momento se tipifica como infracción grave.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad que establece el Real Decreto 902/2020 se tipifica como infracción grave en el Art. 7.13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS).
La cuantía de la sanción por infracción grave en el orden social va de 751 € a 7.500 €, según los tramos establecidos en el Art. 40.1.b LISOS (redacción vigente de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, disposición final primera, con efectos desde 1 de octubre de 2021). Por establecimiento, por año de incumplimiento.
El trabajador o la representación legal de los trabajadores tienen derecho de acceso al registro retributivo conforme al Art. 5.3 del RD 902/2020. La negativa o la inexistencia del registro puede activar la denuncia ante la Inspección y, en paralelo, la reclamación judicial por discriminación retributiva. En hostelería, este escenario es frecuente tras despidos de final de temporada.
Cuando una Inspección abre un expediente por incumplimiento del registro retributivo, revisa en paralelo el resto de obligaciones laborales del establecimiento: registro de jornada, contratos, altas en Seguridad Social, Plan de Igualdad si aplica. El coste real de una inspección con el registro sin hacer casi nunca es solo la sanción del 7.13: es la acumulación.
Las cifras citadas corresponden al Art. 7.13 + Art. 40.1.b LISOS y son las aplicables al escenario típico de falta de registro en pyme de hostelería. Verificación contra BOE-A-2000-15060 consolidado.
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| Base legal citada | Variable | Variable | RD 902/2020 Art. 5 y 6 + Art. 28 ET + Directiva (UE) 2023/970 |
| Adaptación al sector hostelería | Genérica | Genérica | Categorías de cocina y sala predefinidas |
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No. Son dos obligaciones completamente distintas. El registro de jornada es el fichaje diario de entradas y salidas de cada trabajador, obligatorio desde 2019 por el Art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado en 2025-2026 con la obligación de fichaje digital homologado. El registro retributivo es el documento con los salarios medios y medianos desagregados por sexo y categoría profesional, obligatorio desde 2021 por el RD 902/2020. Son obligaciones separadas, con base legal distinta, con sanciones distintas y con soluciones técnicas distintas. BrechaCheck cubre el registro retributivo. Para el registro de jornada necesitas un sistema de fichaje (software de control horario), que es otro producto.
Sí. El Real Decreto 902/2020 aplica a todas las empresas desde un trabajador, sin excepción por tamaño ni por sector. Un bar con un dueño y tres camareros está igual de obligado que un restaurante con cincuenta. La diferencia es que los establecimientos de 50 o más trabajadores tienen además la obligación de realizar auditoría retributiva y plan de igualdad, que son figuras distintas del registro.
El registro retributivo refleja las retribuciones efectivamente percibidas durante el período de referencia (generalmente el año natural completo), incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales. Las horas extras y los complementos por temporada entran como complementos salariales. Las propinas, si no son retribución directa del empresario, no son salario a efectos del registro. BrechaCheck permite introducir las retribuciones anuales totales por categoría, que es el formato más defendible.
Sí, y es lo recomendable. Los convenios colectivos provinciales de hostelería (por ejemplo, Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid, de Valencia, de Barcelona, etc.) definen las categorías profesionales de referencia del sector en cada territorio. BrechaCheck acepta categorías libres, pero la práctica más defendible ante Inspección es usar las del convenio aplicable a tu establecimiento.
El período de referencia por defecto es el año natural. El registro debe actualizarse al menos una vez al año, y siempre que haya cambios sustanciales en la política retributiva (nueva incorporación relevante, cambio de convenio, subida salarial general, modificación de complementos). BrechaCheck permite regenerar el informe hasta 10 veces dentro de la ventana de 30 días tras la compra para ajustar datos, y el PDF descargado sigue siendo válido indefinidamente.
No. Cada herramienta es un pago único por documento de cumplimiento. Sin cuotas mensuales, sin renovaciones automáticas, sin compromiso. El PDF descargado es permanente y tuyo para siempre. Cada licencia cubre una referencia de producto con una ventana de edición de 30 días y hasta 10 regeneraciones para corregir datos o actualizar detalles. Pasado ese plazo la licencia se cierra, pero el PDF que ya descargaste sigue siendo válido indefinidamente.
Los productos digitales se rigen por el Art. 16.m de la Directiva (UE) 2011/83 sobre derechos de los consumidores. Al activar la licencia en el generador y confirmar expresamente la generación del PDF, el comprador da su consentimiento al carácter de contenido digital descargable y renuncia al derecho de desistimiento. Sin devoluciones por cambio de opinión una vez activada la licencia. Sí se aceptan reembolsos por fallos técnicos reproducibles (error en el generador, PDF que no se descarga, bug verificable) enviando captura del error a hello@solidwaretools.com dentro de los 14 días naturales siguientes a la compra.
Siempre que la normativa subyacente cambie: nueva transposición, nuevo régimen sancionador, nueva norma técnica, nueva guía de aplicación. Las actualizaciones son gratuitas para los compradores; la última versión está siempre disponible con la misma clave de licencia.
⚠️ Aviso importante: BrechaCheck es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico ni laboral. El Informe de Registro Retributivo se genera a partir de los datos que tú introduces. La veracidad de los datos es responsabilidad del empleador. BrechaCheck no sustituye una auditoría retributiva formal ni un dictamen de asesor laboral cualificado.
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