Reg. (UE) 2023/988 · Art. 9 Generar expediente — 49 €

Obligaciones del distribuidor bajo el Artículo 12 del GPSR: guía operativa para empresas españolas.

El Artículo 12 del Reglamento (UE) 2023/988 es el artículo que la mayoría de las empresas distribuidoras españolas leyó por primera vez a finales de 2024 o principios de 2025, cuando sus clientes B2B empezaron a exigirles documentación técnica de cada referencia. El artículo es corto, directo y relativamente claro para un texto normativo europeo, pero sus implicaciones operativas para una empresa con 800, 1.500 o 3.000 referencias activas son considerables. Esta página repasa las obligaciones que impone el Artículo 12 en lenguaje operativo, sin adornos legales, y explica cómo una herramienta self-service como GPSRCheck encaja en el cumplimiento práctico de esas obligaciones.

Generar expediente técnico GPSR Solicitar presupuesto por catálogo

49 € por referencia · 10 minutos · PDF de 6 páginas: expediente técnico + Declaración UE de conformidad + etiqueta imprimible · 100 % en tu navegador · Descuentos por catálogo a partir de 10 referencias

1.800 referencias en tu catálogo activo. Una a una no es un plan.

Los importadores y distribuidores tradicionales con catálogos amplios de bazar no alimentario, menaje decorativo, textil hogar, decoración del hogar, marroquería, papelería, accesorios de moda o línea de regalo trabajan habitualmente con 500, 1.200 o 3.000 referencias activas que rotan cada trimestre. Cada referencia que pones en el mercado europeo necesita su propio expediente técnico bajo el Artículo 9. Ofrecemos precios de catálogo a partir de 10 referencias, con tramos específicos para catálogos de 100, 500 y más de 1.000 productos. Mándanos el volumen aproximado de referencias y una descripción breve de las familias de producto, y te devolvemos presupuesto por email en un día laborable.

Solicitar presupuesto por catálogo
Respuesta en un día laborable · Presupuesto directo por email · Sin llamada comercial · Sin onboarding
Basado en el Reglamento (UE) 2023/988·Análisis de riesgo interno conforme al Artículo 9·Declaración UE de conformidad incluida·Etiqueta imprimible del producto·Los datos nunca salen de tu navegador

Las seis obligaciones del Artículo 12, en lenguaje operativo

Obligación 1

Verificación previa

Antes de poner un producto en el mercado, el distribuidor comprueba que el fabricante y, si procede, el importador han cumplido con los requisitos del Reglamento. En la práctica, el distribuidor pide el expediente técnico al proveedor upstream y comprueba que existe y está completo. No puede limitarse a asumir que el fabricante lo tiene.

Obligación 2

Verificación de etiquetado

El distribuidor comprueba que el producto lleva la información de trazabilidad requerida: nombre y dirección del fabricante, datos de la Persona Responsable en la UE, identificador de lote o modelo, y advertencias de seguridad en la lengua del Estado miembro donde se comercializa.

Obligación 3

Condiciones de almacenamiento y transporte

Mientras el producto está bajo la responsabilidad del distribuidor, las condiciones de almacenamiento y transporte no deben comprometer la seguridad del producto. Afecta especialmente a productos sensibles a temperatura, humedad o luz.

Obligación 4

Acción correctiva ante productos peligrosos

Si el distribuidor considera o tiene motivos para creer que un producto que ha distribuido es peligroso, informa inmediatamente al fabricante o al importador, adopta las medidas correctivas necesarias y coopera con las autoridades de vigilancia del mercado.

Obligación 5

Cooperación con autoridades

A petición motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, el distribuidor facilita toda la información y documentación necesaria para demostrar la conformidad del producto. El plazo habitual de respuesta es de diez días.

Obligación 6

Trazabilidad hacia arriba y hacia abajo

El distribuidor debe poder identificar a quién le suministró el producto (proveedor upstream) y a quién se lo suministró él (cliente downstream B2B), durante un plazo de 10 años desde la última venta.

Qué pasa cuando el proveedor upstream no entrega el expediente técnico

El escenario más frecuente en la práctica de las empresas distribuidoras españolas que importan de Asia: se le pide al fabricante chino, turco o indio el expediente técnico GPSR por email, y lo que vuelve es una carpeta con documentación desordenada que no constituye un expediente técnico conforme al Artículo 9. Ante esta situación, el distribuidor tiene tres opciones:

Opción A — Rechazar la referencia

Salida del catálogo

Si el producto es de bajo margen o baja rotación, la decisión racional puede ser sacarlo del catálogo. Muchas empresas distribuidoras han aprovechado la llegada del GPSR para hacer una limpieza de catálogo y eliminar referencias que no justificaban el esfuerzo de documentación.

Opción B — Construir el expediente internamente

Generación self-service con GPSRCheck

Para las referencias que sí justifican el esfuerzo (alta rotación, buen margen, producto ancla de la línea), el distribuidor construye el expediente él mismo usando los insumos que el fabricante sí ha podido aportar (ensayos, fichas técnicas, especificaciones) más el análisis de riesgo estructurado. GPSRCheck está diseñado para esta tarea.

Opción C — Contratar una consultoría especializada

Para los 20–30 productos de mayor riesgo

Para las referencias más sensibles (productos con potencial de daño grave, productos en categorías reguladas adicionales, productos con historial de reclamaciones) puede justificarse contratar una consultoría a 400–2.000 € por SKU. Para el grueso del catálogo esta opción no es viable económicamente.

La combinación más habitual en la práctica es A + B: limpieza del catálogo para eliminar referencias marginales, y generación self-service del expediente para el resto. La opción C queda reservada a casos puntuales.

La responsabilidad subsidiaria del distribuidor cuando el fabricante está fuera de la UE

Un punto que las empresas distribuidoras españolas descubren tarde: cuando el fabricante está establecido fuera de la UE y no responde a una solicitud de las autoridades europeas, la responsabilidad práctica sube por la cadena hasta el operador económico europeo más próximo al producto. En un distribuidor que importa directamente de China, ese operador suele ser la propia empresa distribuidora, que actúa simultáneamente como importador bajo el Artículo 11 y como distribuidor bajo el Artículo 12.

En términos prácticos: cuando la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma visita el almacén del distribuidor preguntando por el expediente de una línea de producto, la respuesta «eso me lo tendría que dar el fabricante chino pero no contesta mis emails» no resuelve el problema. La única protección real es tener el expediente hecho antes de que llegue la visita — no después.

Qué contiene el PDF de 6 páginas

1

Identificación del producto y trazabilidad

Nombre y dirección del fabricante, hueco para la Persona Responsable en la UE, referencia, lote, categoría del producto.

2

Descripción del producto, uso previsto y escenarios de uso indebido

Cómo está diseñado el producto para usarse y qué usos indebidos razonablemente previsibles pueden darse.

3–4

Análisis de riesgo interno conforme al Artículo 9

Identificación de peligros, valoración de probabilidad y severidad, medidas de mitigación, declaración de riesgo residual.

5

Declaración UE de conformidad firmada

Con referencia al Reglamento (UE) 2023/988 y a las directivas adicionales aplicables (DBT, CEM, RoHS, seguridad de juguetes, etc.).

6

Etiqueta imprimible del producto

Bloque de trazabilidad y hueco para la Persona Responsable en la UE, lista para imprimir a 45×25 mm o escalar.

Todas las páginas se generan localmente en tu navegador. Nada se sube a nuestros servidores. El archivo es tuyo en el momento en que cierras la pestaña.

El expediente técnico y la Persona Responsable en la UE: dos cosas distintas

El Reglamento (UE) 2023/988 establece dos capas de cumplimiento que los proveedores del mercado suelen empaquetar en un único contrato anual. No tienen por qué estar empaquetadas.

● Capa 1 — Artículo 9 (GPSRCheck genera esto)

El expediente técnico

El análisis de riesgo interno documentado, la Declaración UE de conformidad y la etiqueta del producto con los datos de trazabilidad. Es el documento que te pide tu cliente retailer. GPSRCheck lo genera en 10 minutos por 49 € por referencia. Una licencia por SKU. El PDF que descargas es tuyo, es permanente y no caduca. La licencia te permite regenerar el expediente hasta 10 veces durante 30 días desde la primera activación para corregir datos.

∅ Capa 2 — Artículo 16 (servicio aparte)

La Persona Responsable en la UE

Todo fabricante establecido fuera de la UE debe designar a un operador económico establecido en la Unión Europea como punto de contacto regulatorio. Es un servicio, no un documento. Precio típico: 150–300 € al año. Puedes elegir cualquier proveedor del mercado europeo y combinarlo con los expedientes de GPSRCheck.

El estándar del sector consiste en empaquetar las dos capas en una única suscripción anual de entre 199 y 2.000 €, lo que significa que no puedes dejar al proveedor sin perder el acceso a tu propia documentación. Nosotros desacoplamos las dos capas a propósito: tú eres dueño del documento, eliges la Persona Responsable por separado y, si algún día cambias de proveedor, tus expedientes viajan contigo.

Realidad del cumplimiento — la línea temporal que construyó este mercado

📅
1 de abril de 2024 — Amazon empieza a suspender listings

Amazon empezó a suspender los listings en la UE que no contaban con una Persona Responsable válida. Fue ocho meses antes de la entrada en vigor oficial del Reglamento. Amazon se adelantó al regulador.

⚖️
13 de diciembre de 2024 — El Reglamento entra en vigor

El Reglamento (UE) 2023/988 entró en vigor en los 27 Estados miembros de la UE y en Irlanda del Norte. Desde esa fecha, todo producto de consumo no alimentario puesto en el mercado de la UE debe contar con un análisis de riesgo interno documentado conforme al Artículo 9 y con una Persona Responsable designada conforme al Artículo 16.

Plazo de respuesta de diez días

Cuando una autoridad de vigilancia del mercado emite una solicitud motivada del expediente técnico, el operador económico dispone de diez días para facilitarlo. Incumplir ese plazo se trata como presunción de no conformidad.

⚖️
Sanciones nacionales hasta 100.000 €+

Los Estados miembros están aplicando regímenes nacionales de sanciones. En España, las autoridades competentes son las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas y los servicios centrales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

🔒
Safety Gate — publicación permanente

Los productos señalados como no conformes aparecen publicados por marca y modelo. La inclusión en Safety Gate es permanente y buscable — el daño reputacional sobrevive a la multa.

⚓️
Retención en aduana

Las autoridades aduaneras pueden retener envíos sin documentación GPSR válida. En España, esta retención la ejecuta la Agencia Tributaria en coordinación con las autoridades de vigilancia del mercado.

¿Por qué GPSRCheck y no una consultoría o una suscripción anual?

 Consultoría tradicionalPlataforma de suscripción anualGPSRCheck
Precio400–2.000 € por producto199–600 € al año49 € por producto
Tiempo de entrega3–15 días laborables48 h onboarding + setup10 minutos
Modelo de facturaciónPresupuesto, factura únicaSuscripción anual recurrentePago único por SKU · PDF permanente · 30 días de regeneración
Persona Responsable en la UEIncluida en el paqueteIncluida en el paqueteSe contrata aparte
Base legalArt. 9 Reg. (UE) 2023/988Art. 9 Reg. (UE) 2023/988Art. 9 Reg. (UE) 2023/988
Tratamiento de datosSe envían a la consultoraSe almacenan en el proveedor100 % en tu navegador
PortabilidadEl archivo pertenece a la consultoraEl archivo queda atado a la suscripciónEl archivo es tuyo, portable

Preguntas frecuentes

¿El Artículo 12 aplica igual a un mayorista que a un distribuidor exclusivo?
Sí. El Reglamento no distingue entre diferentes modelos comerciales de distribución. Cualquier operador económico que ponga el producto a disposición en el mercado europeo después del fabricante o el importador, con finalidad comercial, es distribuidor a efectos del Artículo 12. Mayoristas, distribuidores exclusivos, distribuidores multi-marca y cash & carry están todos incluidos.
Si ya verifiqué que el fabricante tenía marcado CE, ¿eso cumple con la obligación del Artículo 12?
Depende. Conforme al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, para los productos sujetos a legislación de armonización de la Unión (Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, CEM 2014/30/UE, RED 2014/53/UE, Directiva de Seguridad de los Juguetes 2009/48/CE, Reglamento de Cosméticos (CE) 1223/2009, MDR 2017/745, Reglamento de Máquinas (UE) 2023/1230, etc.), el capítulo II del GPSR — que incluye el Artículo 9 y el expediente técnico asociado — no se aplica a los riesgos cubiertos por esa legislación sectorial: el documento principal es el expediente técnico sectorial que sustenta el marcado CE. El expediente técnico del Artículo 9 es el exigible a los productos de consumo no armonizados (textil, marroquería, cerámica, papelería, mobiliario de madera, menaje decorativo y categorías similares fuera tanto de la legislación de armonización del artículo 2.1 como de las exclusiones del artículo 2.2). Para productos armonizados, la obligación de verificación del distribuidor bajo el Artículo 12 se cumple comprobando que el expediente técnico sectorial existe, no exigiendo un expediente adicional bajo el Artículo 9.
¿Tengo que traducir el expediente al castellano?
El expediente técnico puede redactarse en inglés como lengua de trabajo del mercado europeo y la mayoría de las autoridades lo aceptan. La Declaración UE de conformidad y la etiqueta del producto sí deben estar en la lengua del Estado miembro donde se comercializa — en España, castellano. GPSRCheck genera la etiqueta y la declaración en castellano cuando el mercado objetivo es España.
Mi empresa distribuye productos de marcas europeas que sí tienen expediente técnico. ¿Tengo que hacer algo?
Sí, aunque la carga operativa es mucho menor. Como distribuidor, debes pedir el expediente al fabricante europeo y archivarlo, verificar que el etiquetado del producto es correcto, y estar en condiciones de facilitar el expediente a una autoridad si te lo piden. No tienes que generar el expediente — el fabricante europeo lo tiene y debe entregártelo bajo petición.
¿Qué sanciones concretas se aplican en España por incumplir el Artículo 12?
La transposición española del régimen sancionador se canaliza a través de las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas, que aplican los tramos de infracción leve, grave y muy grave según la gravedad del incumplimiento y el daño potencial al consumidor. Las multas se sitúan habitualmente hasta los 100.000 € por infracción. Las sanciones no pecuniarias incluyen la retirada del producto del mercado, la prohibición de venta y la inclusión en Safety Gate.
¿Cómo encaja GPSRCheck con el cumplimiento específico del Artículo 12?
GPSRCheck resuelve la parte documental del Artículo 12 — la verificación previa de que existe un expediente técnico completo para cada referencia del catálogo. Cuando el fabricante upstream no entrega un expediente conforme, GPSRCheck permite al distribuidor construirlo con los insumos que sí tiene y producir un PDF estructurado que satisface tanto los requisitos del Artículo 9 como la obligación de verificación del Artículo 12.

⚠️ Aviso importante: GPSRCheck es una herramienta de autodocumentación, no asesoramiento jurídico y no un servicio de ensayo de laboratorio. El expediente técnico del Artículo 9 se genera a partir de los datos que introduces. GPSRCheck no presta el servicio de Persona Responsable en la UE.

Seis obligaciones. Una herramienta. Diez minutos por referencia.

6 páginas. 10 minutos. 49 € por referencia. El expediente técnico del Artículo 9 que satisface la obligación de verificación del Artículo 12.

49 € por referencia
PDF de 6 páginas · 10 minutos · Pago único · 100 % en tu navegador · Precios de catálogo para distribuidores
Generar el expediente técnico
✓ Última verificación normativa: 27 abril 2026 · Sin cambios sustantivos detectados · Ver historial