Guatemala tiene un sector cacaotero creciente con raíces mayas. Alta Verapaz (Cahabón, Lanquín, San Pedro Carchá), Petén (San Luis, Sayaxché), Izabal (El Estor, Livingston). Cooperativas como FEDECOVERA, ASOCACAO, ADIPKAKAW. Cacao criollo y trinitario con perfil de sabor fino. Bajo riesgo bajo la clasificación de mayo de 2025 — declaración simplificada posible para micro/pequeños productores primarios, pero cooperativas van por DDS completa Art. 4 + Anexo II. Comunidades indígenas Q'eqchi' y Poqomchi' — la dimensión de CLPI es particularmente relevante. EUDRCheck genera el dossier en 15 minutos. 199 €.
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Guatemala es tierra del cacao originario maya. Alta Verapaz, Petén e Izabal son las regiones productoras principales. Cooperativas como FEDECOVERA, ASOCACAO y ADIPKAKAW coordinan producción y fermentación de cacao criollo y trinitario con perfil de sabor fino de aroma.
Bajo riesgo bajo la clasificación de mayo de 2025. Régimen simplificado posible para micro/pequeños productores primarios individuales, pero cooperativas exportadoras van por la DDS completa.
La dimensión indígena (Q'eqchi', Poqomchi') es particularmente relevante para la declaración de cumplimiento legal — el CLPI (consentimiento libre, previo e informado) bajo el Convenio 169 de la OIT requiere documentación específica.
Bajo el Art. 4 y el Anexo II, los campos están definidos por ley.
EUDRCheck genera el dossier completo en 15 minutos.
Cooperativas exportadoras van por DDS completa Art. 4 + Anexo II.
No la sede de la cooperativa ni el centro de acopio.
La DDS del Anexo II es un documento separado.
EUDRCheck no genera un único PDF. Genera un dossier completo de ocho documentos estructurados, entregado en un archivo ZIP que descargas y conservas. Cada documento cita el artículo del EUDR que cumple.
Identifica tu rol (operator / trader / downstream), régimen aplicable, calendario legal. Art. 2 + Art. 8.
PDF firmable + JSON importable a TRACES NT. Todos los campos del Anexo II completados con tus datos. Art. 4 + Anexo II.
Archivo conforme a RFC 7946 + WGS-84. Puntos para parcelas <4 ha, polígonos para parcelas ≥4 ha. Visualización PDF incluida. Art. 2(28) + Anexo II.4.
Análisis sistemático de los 14 criterios del Art. 10.2 (literales a a n). Conclusión razonada sobre nivel de riesgo. Art. 10.
Medidas de mitigación adoptadas o recomendadas cuando el riesgo es estándar o alto. Art. 11.
Mapa aguas arriba y aguas abajo con datos completos de trazabilidad. Anexo II.5.
Ocho dimensiones del Art. 2(40). Art. 2(40) + 3(b).
Archivo ICS con revisión anual, plazo de retención de 5 años, ventana de 72 horas para enmienda/retirada. Art. 12 + Art. 32.
Generado a partir de tus propios datos, en tu propio navegador. Ningún dato sale de tu dispositivo.
Ocho documentos. 15 min. 199 €.
Programas de certificación y mapeo de FEDECOVERA/ASOCACAO pueden tener datos GPS.
No vendemos servicios de captura en campo.
Bajo el Art. 25, sanciones aplican al operator europeo.
Art. 25.2(a): los Estados miembros imponen multas con un máximo de al menos el 4% de la facturación UE anual del operador o trader en el ejercicio anterior a la decisión sancionadora. El máximo puede elevarse para exceder el beneficio económico obtenido.
Art. 25.2(b) y (c): el producto relevante y los ingresos de la transacción pueden ser confiscados por aduanas y autoridades competentes nacionales.
Art. 25.2(d): exclusión temporal de procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones por un máximo de 12 meses.
Art. 25.2(e): prohibición de colocar productos relevantes en el mercado UE hasta que se demuestre el cumplimiento pleno. Aplica al comprador europeo, que traslada la consecuencia aguas arriba al proveedor no conforme.
Bajo el Art. 25.5, la Comisión publica cada decisión.
| Alternativa | Coste | Qué recibes |
|---|---|---|
| Consultora (Guatemala, UE) | 2.000–5.000 € | 1-3 semanas |
| Plataforma enterprise | 8.000–20.000 €/año | Contrato anual |
| RA/Fairtrade | Tarifas | Evidencia complementaria |
| EUDRCheck | 199 € | Dossier 28 págs, 15 min |
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Solicitar precio por volumenEUDRCheck genera un documento estructurado según el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 (modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650) a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es responsabilidad tuya como operator firmante o proveedor del envío.
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