Colombia es uno de los orígenes de cacao fino de aroma de más rápido crecimiento en América Latina. Santander, Antioquia, Tolima, Huila y Arauca son los principales departamentos productores, con cooperativas afiliadas a Fedecacao coordinando producción, fermentación y control de calidad. Los fabricantes europeos de chocolate bean-to-bar buscan cada vez más cacao colombiano para tabletas de origen único. Colombia está clasificada como país de bajo riesgo bajo la clasificación de mayo de 2025. Pero la mayoría de cooperativas no encajan en la definición de micro/pequeño productor primario. La DDS completa del Art. 4 y Anexo II es la vía segura. Los programas de desarrollo rural post-conflicto han generado datos GPS significativos a nivel de parcela. EUDRCheck los convierte en dossier Anexo II. 15 minutos. 199 €.
199 € · Pago único · Dossier profesional de 28 páginas + archivos TRACES NT · Tus datos nunca salen de tu navegador
Colombia ha venido aumentando su producción de cacao como parte de programas de sustitución de cultivos en zonas de post-conflicto. Santander, Arauca, Tolima, Huila, Antioquia y Nariño son las principales zonas productoras. El cacao colombiano es crecientemente reconocido por sus características de cacao fino de aroma.
Colombia es bajo riesgo. Micro y pequeños productores primarios pueden usar la declaración simplificada. Pero la mayoría de cooperativas exportadoras agregan volumen y no encajan en esa definición.
Ventaja competitiva: muchas cooperativas ya tienen GPS a nivel de parcela de auditorías Fairtrade/RA/orgánico, programas IGAC y mapeos de Fedecacao.
Bajo el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115, los campos de datos están definidos por ley.
EUDRCheck genera el dossier completo en 15 minutos.
El régimen simplificado solo aplica a micro/pequeños productores primarios individuales. Las cooperativas agregan volumen y no encajan.
Art. 2(28): geolocalización a nivel de cada parcela donde crece el cacao.
Art. 10.2(m). La DDS del Anexo II es un documento separado.
EUDRCheck no genera un único PDF. Genera un dossier completo de ocho documentos estructurados, entregado en un archivo ZIP que descargas y conservas. Cada documento cita el artículo del EUDR que cumple.
Identifica tu rol (operator / trader / downstream), régimen aplicable, calendario legal. Art. 2 + Art. 8.
PDF firmable + JSON importable a TRACES NT. Todos los campos del Anexo II completados con tus datos. Art. 4 + Anexo II.
Archivo conforme a RFC 7946 + WGS-84. Puntos para parcelas <4 ha, polígonos para parcelas ≥4 ha. Visualización PDF incluida. Art. 2(28) + Anexo II.4.
Análisis sistemático de los 14 criterios del Art. 10.2 (literales a a n). Conclusión razonada sobre nivel de riesgo. Art. 10.
Medidas de mitigación adoptadas o recomendadas cuando el riesgo es estándar o alto. Art. 11.
Mapa aguas arriba y aguas abajo con datos completos de trazabilidad. Anexo II.5.
Ocho dimensiones del Art. 2(40). Art. 2(40) + 3(b).
Archivo ICS con revisión anual, plazo de retención de 5 años, ventana de 72 horas para enmienda/retirada. Art. 12 + Art. 32.
Generado a partir de tus propios datos, en tu propio navegador. Ningún dato sale de tu dispositivo.
Ocho documentos. 15 min. 199 €.
Muchas cooperativas ya tienen GPS de auditorías Fairtrade/RA, catastro IGAC o mapeos Fedecacao.
No vendemos servicios de captura en campo.
Bajo el Art. 25, las sanciones aplican al operator europeo.
Art. 25.2(a): los Estados miembros imponen multas con un máximo de al menos el 4% de la facturación UE anual del operador o trader en el ejercicio anterior a la decisión sancionadora. El máximo puede elevarse para exceder el beneficio económico obtenido.
Art. 25.2(b) y (c): el producto relevante y los ingresos de la transacción pueden ser confiscados por aduanas y autoridades competentes nacionales.
Art. 25.2(d): exclusión temporal de procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones por un máximo de 12 meses.
Art. 25.2(e): prohibición de colocar productos relevantes en el mercado UE hasta que se demuestre el cumplimiento pleno. Aplica al comprador europeo, que traslada la consecuencia aguas arriba al proveedor no conforme.
Bajo el Art. 25.5, la Comisión publica cada decisión.
| Alternativa | Coste | Qué recibes |
|---|---|---|
| Consultora (Bogotá, Bucaramanga, UE) | 2.000–5.000 € | 1-3 semanas |
| Plataforma enterprise | 8.000–20.000 €/año | Contrato anual |
| RA / Fairtrade | Tarifas | Evidencia complementaria |
| EUDRCheck | 199 € | Dossier 28 págs, 15 min |
Escribe a hello@solidwaretools.com.
Solicitar precio por volumenEUDRCheck genera un documento estructurado según el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 (modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650) a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es responsabilidad tuya como operator firmante o proveedor del envío.
Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 y que las referencias legales citadas son correctas a la fecha de verificación más reciente. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico ni por un comprador comercial en un proceso de procurement.
EUDRCheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.
Ocho documentos. Anexo II completamente estructurado. Reglamento (UE) 2023/1115 en su redacción vigente incluyendo la modificación del Reglamento (UE) 2025/2650 del 23 de diciembre de 2025. Tus datos se quedan en tu dispositivo. El ZIP que descargas es tuyo para siempre.