Ecuador es la referencia mundial en cacao fino de aroma. El cacao Nacional — cultivado en Manabí, Los Ríos, Guayas y Esmeraldas — es el grano que los fabricantes europeos de chocolate bean-to-bar buscan para tabletas de origen único. Junto al Nacional, el híbrido CCN-51 domina la producción de volumen. ANECACAO coordina el sector exportador. Ecuador está clasificado como país de bajo riesgo bajo el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093. El régimen simplificado del Anexo III solo aplica a micro y pequeños productores primarios individuales. Las cooperativas que agregan producción deben presentar la DDS completa del Art. 4 y Anexo II. EUDRCheck la genera en 15 minutos, en tu navegador, por 199 € por lote.
199 € · Pago único · Dossier profesional de 28 páginas + archivos TRACES NT · Tus datos nunca salen de tu navegador
El cacao Nacional de Ecuador está clasificado por la ICCO como fino de aroma — una designación que ostenta menos del 5% del cacao mundial. Manabí, Los Ríos, Guayas y Esmeraldas son las provincias clave. Los chocolateros europeos bean-to-bar en Bélgica, Francia, Alemania y Países Bajos buscan específicamente Nacional ecuatoriano para tabletas de origen único.
La UE es donde el cacao fino ecuatoriano alcanza sus mayores primas. Perder acceso al mercado europeo significa perder a los compradores que más pagan por lo que Ecuador produce de forma única.
Ecuador es bajo riesgo. Pero el régimen simplificado solo aplica a micro/pequeños productores primarios individuales. Las cooperativas deben presentar la DDS completa.
Bajo el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115, los campos de datos están definidos por ley.
EUDRCheck genera el dossier completo en 15 minutos.
El régimen simplificado solo aplica a micro/pequeños productores primarios individuales. Las cooperativas agregan producción y no encajan.
Anexo II punto 3: provincia + cantón obligatorio para Ecuador.
Ninguna certificación sustituye el Art. 10.2. EUDRCheck las incorpora como evidencia de apoyo.
EUDRCheck no genera un único PDF. Genera un dossier completo de ocho documentos estructurados, entregado en un archivo ZIP que descargas y conservas. Cada documento cita el artículo del EUDR que cumple.
Identifica tu rol (operator / trader / downstream), régimen aplicable, calendario legal. Art. 2 + Art. 8.
PDF firmable + JSON importable a TRACES NT. Todos los campos del Anexo II completados con tus datos. Art. 4 + Anexo II.
Archivo conforme a RFC 7946 + WGS-84. Puntos para parcelas <4 ha, polígonos para parcelas ≥4 ha. Visualización PDF incluida. Art. 2(28) + Anexo II.4.
Análisis sistemático de los 14 criterios del Art. 10.2 (literales a a n). Conclusión razonada sobre nivel de riesgo. Art. 10.
Medidas de mitigación adoptadas o recomendadas cuando el riesgo es estándar o alto. Art. 11.
Mapa aguas arriba y aguas abajo con datos completos de trazabilidad. Anexo II.5.
Ocho dimensiones del Art. 2(40). Art. 2(40) + 3(b).
Archivo ICS con revisión anual, plazo de retención de 5 años, ventana de 72 horas para enmienda/retirada. Art. 12 + Art. 32.
Generado a partir de tus propios datos, en tu propio navegador. Ningún dato sale de tu dispositivo.
Ocho documentos. 15 minutos. 199 €. El ZIP es tuyo.
Muchas cooperativas ecuatorianas ya tienen GPS por programas RA, auditorías orgánicas o iniciativas ANECACAO. Si tus datos están en hoja de cálculo, EUDRCheck los importa.
No vendemos servicios de captura en campo.
Bajo el Art. 25, las consecuencias aplican a importadores que compran a cooperativas ecuatorianas.
Art. 25.2(a): los Estados miembros imponen multas con un máximo de al menos el 4% de la facturación UE anual del operador o trader en el ejercicio anterior a la decisión sancionadora. El máximo puede elevarse para exceder el beneficio económico obtenido.
Art. 25.2(b) y (c): el producto relevante y los ingresos de la transacción pueden ser confiscados por aduanas y autoridades competentes nacionales.
Art. 25.2(d): exclusión temporal de procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones por un máximo de 12 meses.
Art. 25.2(e): prohibición de colocar productos relevantes en el mercado UE hasta que se demuestre el cumplimiento pleno. Aplica al comprador europeo, que traslada la consecuencia aguas arriba al proveedor no conforme.
Bajo el Art. 25.5, la Comisión Europea publica cada decisión firme.
| Alternativa | Coste | Qué recibes |
|---|---|---|
| Consultora (Guayaquil, Quito, UE) | 2.000–5.000 € | Misma estructura, 1-3 semanas |
| Plataforma enterprise | 8.000–20.000 €/año | Contrato anual |
| ANECACAO / RA / orgánico | Tarifas | Evidencia complementaria |
| EUDRCheck | 199 € | Dossier Dossier 28 págs, Anexo II, 15 min |
Cooperativas ecuatorianas que envían múltiples lotes necesitan volumen de DDS. EUDRCheck ofrece packs desde 10 dossiers. Escribe a hello@solidwaretools.com.
Solicitar precio por volumenEUDRCheck genera un documento estructurado según el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 (modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650) a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es responsabilidad tuya como operator firmante o proveedor del envío.
Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 y que las referencias legales citadas son correctas a la fecha de verificación más reciente. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico ni por un comprador comercial en un proceso de procurement.
EUDRCheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.
Ocho documentos. Anexo II completamente estructurado. Reglamento (UE) 2023/1115 en su redacción vigente incluyendo la modificación del Reglamento (UE) 2025/2650 del 23 de diciembre de 2025. Tus datos se quedan en tu dispositivo. El ZIP que descargas es tuyo para siempre.