Las chocolaterías artesanales y obradores bean-to-bar españoles que importan cacao en grano (HS 1801) directamente de origen son operadores bajo el EUDR. Bajo el Art. 4, debes presentar la DDS en TRACES NT antes de que el cacao cruce la frontera. Costa de Marfil y Ghana (60%+ del cacao mundial) son riesgo estándar. Ecuador, Colombia, Perú y República Dominicana son bajo riesgo. En ambos casos, DDS completa obligatoria para la mayoría de importadores. EUDRCheck genera el dossier de 8 documentos en 15 minutos. 199 € por lote.
199 € · Pago único · Dossier profesional de 28 páginas + archivos TRACES NT · Tus datos nunca salen de tu navegador
El movimiento bean-to-bar español ha crecido con fuerza. Obradores en Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao y Sevilla importan cacao directamente de cooperativas en Ecuador, República Dominicana, Colombia, Perú y también de Costa de Marfil y Ghana.
Desde el 30 de diciembre de 2026, cada lote necesita una DDS. Como operador con sede en la UE, la responsabilidad legal es tuya.
Tú no cultivas el cacao. Pero tú lo colocas en el mercado UE. Bajo el Art. 4, debes compilar y presentar la DDS en TRACES NT.
EUDRCheck genera el dossier completo en 15 minutos.
Si importas cacao directamente, la obligación es tuya.
Art. 10.2(m): evidencia complementaria. DDS en TRACES NT obligatoria.
3 lotes de Ecuador + 2 de Rep. Dominicana = 5 DDS.
EUDRCheck no genera un único PDF. Genera un dossier completo de ocho documentos estructurados, entregado en un archivo ZIP que descargas y conservas. Cada documento cita el artículo del EUDR que cumple.
Identifica tu rol (operator / trader / downstream), régimen aplicable, calendario legal. Art. 2 + Art. 8.
PDF firmable + JSON importable a TRACES NT. Todos los campos del Anexo II completados con tus datos. Art. 4 + Anexo II.
Archivo conforme a RFC 7946 + WGS-84. Puntos para parcelas <4 ha, polígonos para parcelas ≥4 ha. Visualización PDF incluida. Art. 2(28) + Anexo II.4.
Análisis sistemático de los 14 criterios del Art. 10.2 (literales a a n). Conclusión razonada sobre nivel de riesgo. Art. 10.
Medidas de mitigación adoptadas o recomendadas cuando el riesgo es estándar o alto. Art. 11.
Mapa aguas arriba y aguas abajo con datos completos de trazabilidad. Anexo II.5.
Ocho dimensiones del Art. 2(40). Art. 2(40) + 3(b).
Archivo ICS con revisión anual, plazo de retención de 5 años, ventana de 72 horas para enmienda/retirada. Art. 12 + Art. 32.
Generado a partir de tus propios datos, en tu propio navegador. Ningún dato sale de tu dispositivo.
8 docs. 15 min. 199 €.
Si tu proveedor tiene coordenadas, EUDRCheck las importa. Si no, la herramienta de mapa genera GeoJSON.
No vendemos captura en campo.
Art. 25 — la multa aplica a ti como operador UE.
Art. 25.2(a): los Estados miembros imponen multas con un máximo de al menos el 4% de la facturación UE anual del operador o trader en el ejercicio anterior a la decisión sancionadora. El máximo puede elevarse para exceder el beneficio económico obtenido.
Art. 25.2(b) y (c): el producto relevante y los ingresos de la transacción pueden ser confiscados por aduanas y autoridades competentes nacionales.
Art. 25.2(d): exclusión temporal de procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones por un máximo de 12 meses.
Art. 25.2(e): prohibición de colocar productos relevantes en el mercado UE hasta que se demuestre el cumplimiento pleno. Aplica al comprador europeo, que traslada la consecuencia aguas arriba al proveedor no conforme.
Art. 25.5.
| Alternativa | Coste | Qué recibes |
|---|---|---|
| Consultora en España | 2.000–5.000 € por origen | 1-3 semanas |
| Plataforma enterprise | 8.000–20.000 €/año | Contrato |
| Solo Fairtrade/RA/orgánico | Tasas | Complementaria |
| EUDRCheck | 199 € por lote | Dossier 28 págs |
hello@solidwaretools.com.
Solicitar precio por volumenEUDRCheck genera un documento estructurado según el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 (modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650) a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es responsabilidad tuya como operator firmante o proveedor del envío.
Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 y que las referencias legales citadas son correctas a la fecha de verificación más reciente. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico ni por un comprador comercial en un proceso de procurement.
EUDRCheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.
Ocho documentos. Anexo II completamente estructurado. Reglamento (UE) 2023/1115 en su redacción vigente incluyendo la modificación del Reglamento (UE) 2025/2650 del 23 de diciembre de 2025. Tus datos se quedan en tu dispositivo. El ZIP que descargas es tuyo para siempre.