La cuestión no es si tu producto es SaaS. La cuestión es si cumple la definición del Art. 3(1): "un producto software o hardware y sus soluciones de procesamiento de datos remoto, incluidos los componentes software o hardware que se comercialicen por separado". El Considerando 12 del Reglamento aclara que el CRA se aplica a soluciones de procesamiento de datos remoto si forman parte integral del producto con elementos digitales. Las soluciones puramente SaaS sin componente descargable pueden quedar fuera, pero el límite es difuso y depende de la arquitectura de tu producto. Si tu software tiene un componente instalable (app, SDK, agente, plugin) o si el procesamiento remoto es parte integral de un producto con elementos digitales, estás en el ámbito. CRACheck genera 8 documentos PDF. 149 €. 15-25 minutos. 100% en tu navegador.
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Verifica primero si tu SaaS entra en el ámbito.
El Art. 3(1) del Reglamento (UE) 2024/2847 define producto con elementos digitales como "un producto software o hardware". Software es parte explícita de la definición. Si tu software se comercializa como producto y tiene componentes instalables o procesamiento remoto integral, el CRA puede aplicarse.
El CRA sí se aplica a software libre y de código abierto cuando se comercializa en el curso de una actividad comercial (Art. 2.6, Considerandos 18-19). Si cobras por tu software, ofreces soporte comercial o lo integras en un producto comercial, estás en el ámbito.
El Art. 2.1 se aplica a productos comercializados en el mercado de la UE. Si tu software se descarga o se accede desde cualquier Estado miembro, estás poniendo el producto en el mercado europeo.
Documentación técnica Anexo VII adaptada a producto software/SaaS.
Clasificación del producto según Art. 7 + Anexo III: Default, Important Class I, Important Class II o Critical.
Documentación técnica completa con las 8 secciones del Anexo VII conforme al Art. 31.
Evaluación de riesgos de ciberseguridad conforme al Art. 13.2 y Anexo I, Parte I.
Información e instrucciones para el usuario conforme al Anexo II.
Declaración UE de conformidad conforme al Art. 28 y Anexo V.
Política de divulgación coordinada de vulnerabilidades conforme al Anexo I, Parte II, punto 5.
Plantilla de notificación a ENISA conforme al Art. 14 (early warning 24h, notificación 72h, informe final 14 días).
Calendario con fechas clave: 11 sept 2026 (Art. 14), 11 dic 2027 (aplicación completa), periodo de soporte (Art. 13.8).
Mira antes de comprar — Descargar dossier de muestra (PDF, empresa ficticia) — Estructura real, artículos reales, formato real. Datos ficticios.
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Documenta tu producto software conforme al Anexo VII. 8 PDFs. 15 min. 149 €.
No determina jurídicamente si tu SaaS entra o no en el ámbito del CRA (eso lo decide tu análisis legal). No implementa medidas de seguridad en tu código.
Nosotros documentamos. Tú decides si te aplica y aseguras el código.
El Art. 64 establece tres niveles de multas administrativas.
Art. 64.2 del Reglamento (UE) 2024/2847. La cifra mayor entre ambas.
Art. 64.3.
Art. 64.4.
Art. 64.5: se tendrán en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, el tamaño de la empresa, y si se han impuesto multas anteriores.
| Alternativa | Coste | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Abogado tech + consultor ciberseguridad | €7.000–€15.000 | Análisis completo + documentación. 2-4 meses. |
| Asumir que SaaS no está en el ámbito | 0 € | Riesgo si la interpretación cambia o el cliente lo exige. |
| Dejar de vender en la UE | 0 € | Pierdes el mercado europeo. |
| CRACheck | 149 € | 8 documentos, 15 min, documentación por si aplica |
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CRACheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.