El CRA distingue tres roles: fabricante (Art. 13), importador (Art. 19) y distribuidor (Art. 20). El importador español tiene obligaciones de verificación previa: antes de importar, debe asegurarse de que el fabricante ha hecho la evaluación de conformidad (Art. 32), ha elaborado la documentación técnica (Art. 31), el producto lleva marcado CE (Art. 30) y va acompañado de declaración de conformidad (Art. 28) e información al usuario conforme al Anexo II. Si como importador o distribuidor pones un producto bajo tu nombre o marca, el Art. 21 te convierte en fabricante y asumes las obligaciones completas del Art. 13. CRACheck genera los 8 documentos del dossier del fabricante. 149 €. 15-25 minutos.
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La verificación previa es tu obligación. Si te conviertes en fabricante (Art. 21), la documentación también.
El Art. 19.2 del Reglamento (UE) 2024/2847 obliga al importador a verificar antes de poner en el mercado que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad, elaborado la documentación técnica y marcado el producto con CE. Si el fabricante no cumple, el importador no puede poner el producto en el mercado (Art. 19.3). La responsabilidad de verificación es del importador.
El Art. 21 es explícito: si un importador o distribuidor pone un producto en el mercado bajo su nombre o marca comercial, o realiza una modificación sustancial, se le considera fabricante a efectos del CRA y asume las obligaciones del Art. 13 y 14. Poner tu marca = ser fabricante.
El Art. 20.2 obliga al distribuidor a verificar antes de comercializar que el producto lleva marcado CE y que el fabricante e importador han cumplido sus obligaciones de identificación e información al usuario. Si el distribuidor tiene razones para creer que el producto no cumple el CRA, no puede comercializarlo (Art. 20.3).
Si pones el producto bajo tu marca (Art. 21), necesitas el dossier completo de fabricante. CRACheck lo genera.
Clasificación del producto según Art. 7 + Anexo III: Default, Important Class I, Important Class II o Critical.
Documentación técnica completa con las 8 secciones del Anexo VII conforme al Art. 31.
Evaluación de riesgos de ciberseguridad conforme al Art. 13.2 y Anexo I, Parte I.
Información e instrucciones para el usuario conforme al Anexo II.
Declaración UE de conformidad conforme al Art. 28 y Anexo V.
Política de divulgación coordinada de vulnerabilidades conforme al Anexo I, Parte II, punto 5.
Plantilla de notificación a ENISA conforme al Art. 14 (early warning 24h, notificación 72h, informe final 14 días).
Calendario con fechas clave: 11 sept 2026 (Art. 14), 11 dic 2027 (aplicación completa), periodo de soporte (Art. 13.8).
Mira antes de comprar — Descargar dossier de muestra (PDF, empresa ficticia) — Estructura real, artículos reales, formato real. Datos ficticios.
Generado en tu navegador. Ningún dato sale de tu máquina.
Genera la documentación del fabricante para importadores que asumen rol de fabricante (Art. 21). 8 documentos PDF. 15 minutos. 149 €.
No verifica que el fabricante original cumple. No audita la cadena de suministro. No sustituye tu obligación de verificación previa del Art. 19.
Nosotros documentamos. Tú verificas y, si aplica, asumes el rol de fabricante.
El Art. 64 establece tres niveles de multas administrativas.
Art. 64.2 del Reglamento (UE) 2024/2847. La cifra mayor entre ambas.
Art. 64.3.
Art. 64.4.
Art. 64.3 incluye Arts. 18-23 en el segundo nivel de multa (€10M o 2%). Las obligaciones del importador y distribuidor están en ese rango.
| Alternativa | Coste | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Consultoría supply chain + legal | €8.000–€15.000 | Auditoría cadena + documentación. 2-4 meses. |
| Verificación interna sin herramienta | Gratis + tiempo | Sin estructura ni checklist validado. |
| Confiar ciegamente en el fabricante | 0 € | Sin verificación = incumplimiento Art. 19. |
| CRACheck | 149 € | 8 docs fabricante. 15 min. Para Art. 21 o para exigir al fabricante. |
Cada producto necesita verificación. Si asumes rol fabricante (Art. 21), cada uno necesita dossier. Volumen: €99/producto (10-pack).
Solicitar precio por volumenCRACheck genera un documento estructurado según el Art. 31 y Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/2847 a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es tu responsabilidad como fabricante.
Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 31 y Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/2847 y que las referencias legales citadas son correctas en la fecha de la última verificación. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico.
CRACheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.