Reg (EU) 2024/2847Generar dossier — 149 €
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Importas productos con elementos digitales fabricados fuera de la UE y los vendes en el mercado español. Los Artículos 19 y 20 del Reglamento (UE) 2024/2847 te imponen obligaciones propias: verificar marcado CE, declaración de conformidad, documentación técnica y contacto del fabricante antes de poner el producto en el mercado. Si pones el producto bajo tu propia marca, el Art. 21 te convierte en fabricante a efectos del CRA.

El CRA distingue tres roles: fabricante (Art. 13), importador (Art. 19) y distribuidor (Art. 20). El importador español tiene obligaciones de verificación previa: antes de importar, debe asegurarse de que el fabricante ha hecho la evaluación de conformidad (Art. 32), ha elaborado la documentación técnica (Art. 31), el producto lleva marcado CE (Art. 30) y va acompañado de declaración de conformidad (Art. 28) e información al usuario conforme al Anexo II. Si como importador o distribuidor pones un producto bajo tu nombre o marca, el Art. 21 te convierte en fabricante y asumes las obligaciones completas del Art. 13. CRACheck genera los 8 documentos del dossier del fabricante. 149 €. 15-25 minutos.

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Reglamento (UE) 2024/2847 · Art. 31 + Anexo VII · 8 documentos · 100% browser-side

Cifras clave

Art. 19
8 obligaciones del importador. Verificación previa obligatoria.
Art. 21
Si pones el producto bajo tu marca, eres fabricante a efectos del CRA.
10 años
El importador debe conservar copia de la declaración de conformidad durante 10 años o el periodo de soporte (Art. 19.6).

Qué debe hacer un importador/distribuidor español

La verificación previa es tu obligación. Si te conviertes en fabricante (Art. 21), la documentación también.

1
Verifica que el fabricante tiene documentación CRA
Art. 19.2: antes de importar, comprueba evaluación de conformidad, documentación técnica, marcado CE, declaración de conformidad.
2
Solicita la declaración de conformidad y marcado CE
Art. 19.2(c). El producto debe llevar CE y declaración conforme al Anexo V.
3
Verifica la información al usuario
Anexo II. El producto debe ir acompañado de instrucciones de uso seguro.
4
Si pones tu marca: documenta como fabricante
Art. 21. CRACheck genera los 8 documentos del dossier del fabricante.
5
Archiva la documentación
Art. 19.6: conservar declaración de conformidad durante 10 años o periodo de soporte.
6
Monitoriza vulnerabilidades
Si detectas un incumplimiento, debes actuar (Art. 19.3).

Errores de importadores y distribuidores con el CRA

RESPONSABILIDAD

El cumplimiento del CRA es responsabilidad exclusiva del fabricante chino

El Art. 19.2 del Reglamento (UE) 2024/2847 obliga al importador a verificar antes de poner en el mercado que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad, elaborado la documentación técnica y marcado el producto con CE. Si el fabricante no cumple, el importador no puede poner el producto en el mercado (Art. 19.3). La responsabilidad de verificación es del importador.

MARCA

Importo el producto y le pongo mi etiqueta, sigo siendo importador

El Art. 21 es explícito: si un importador o distribuidor pone un producto en el mercado bajo su nombre o marca comercial, o realiza una modificación sustancial, se le considera fabricante a efectos del CRA y asume las obligaciones del Art. 13 y 14. Poner tu marca = ser fabricante.

INFORMACIÓN

Como distribuidor, solo tengo que poner el producto en la estantería

El Art. 20.2 obliga al distribuidor a verificar antes de comercializar que el producto lleva marcado CE y que el fabricante e importador han cumplido sus obligaciones de identificación e información al usuario. Si el distribuidor tiene razones para creer que el producto no cumple el CRA, no puede comercializarlo (Art. 20.3).

8 documentos — especialmente si eres fabricante bajo Art. 21

Si pones el producto bajo tu marca (Art. 21), necesitas el dossier completo de fabricante. CRACheck lo genera.

1

Product Classifier

Clasificación del producto según Art. 7 + Anexo III: Default, Important Class I, Important Class II o Critical.

2

Technical Documentation

Documentación técnica completa con las 8 secciones del Anexo VII conforme al Art. 31.

3

Risk Assessment

Evaluación de riesgos de ciberseguridad conforme al Art. 13.2 y Anexo I, Parte I.

4

User Information

Información e instrucciones para el usuario conforme al Anexo II.

5

Declaration of Conformity

Declaración UE de conformidad conforme al Art. 28 y Anexo V.

6

CVD Policy

Política de divulgación coordinada de vulnerabilidades conforme al Anexo I, Parte II, punto 5.

7

Notification Template

Plantilla de notificación a ENISA conforme al Art. 14 (early warning 24h, notificación 72h, informe final 14 días).

8

Obligations Calendar

Calendario con fechas clave: 11 sept 2026 (Art. 14), 11 dic 2027 (aplicación completa), periodo de soporte (Art. 13.8).

Mira antes de comprar — Descargar dossier de muestra (PDF, empresa ficticia) — Estructura real, artículos reales, formato real. Datos ficticios.

Generado en tu navegador. Ningún dato sale de tu máquina.

Qué pagas

🧾 CONSULTORÍA SUPPLY CHAIN + LEGAL
€8.000–€15.000
Auditoría cadena suministro + documentación. 2-4 meses.
✓ CRACHECK
149 €
8 documentos del fabricante. 15 min. Para importadores que asumen rol Art. 21.

Verificación vs. documentación

● CAPA 1

Lo que CRACheck hace

Genera la documentación del fabricante para importadores que asumen rol de fabricante (Art. 21). 8 documentos PDF. 15 minutos. 149 €.

∅ CAPA 2

Lo que CRACheck NO hace

No verifica que el fabricante original cumple. No audita la cadena de suministro. No sustituye tu obligación de verificación previa del Art. 19.

Nosotros documentamos. Tú verificas y, si aplica, asumes el rol de fabricante.

Régimen sancionador — Artículo 64 del Reglamento (UE) 2024/2847

El Art. 64 establece tres niveles de multas administrativas.

🇪🇺
Incumplimiento requisitos esenciales ciberseguridad (Anexo I) + obligaciones fabricante (Art. 13) + notificación vulnerabilidades (Art. 14)
€15M / 2,5%

Art. 64.2 del Reglamento (UE) 2024/2847. La cifra mayor entre ambas.

🇪🇺
Incumplimiento obligaciones documentales (Art. 31), declaración de conformidad (Art. 28), marcado CE (Art. 30), representante autorizado (Art. 18)
€10M / 2%

Art. 64.3.

🇪🇺
Información incorrecta, incompleta o engañosa a organismos notificados o autoridades de vigilancia
€5M / 1%

Art. 64.4.

Art. 64.3 incluye Arts. 18-23 en el segundo nivel de multa (€10M o 2%). Las obligaciones del importador y distribuidor están en ese rango.

Alternativas

AlternativaCosteQué obtienes
Consultoría supply chain + legal€8.000–€15.000Auditoría cadena + documentación. 2-4 meses.
Verificación interna sin herramientaGratis + tiempoSin estructura ni checklist validado.
Confiar ciegamente en el fabricante0 €Sin verificación = incumplimiento Art. 19.
CRACheck149 €8 docs fabricante. 15 min. Para Art. 21 o para exigir al fabricante.

¿Importas múltiples productos?

Cada producto necesita verificación. Si asumes rol fabricante (Art. 21), cada uno necesita dossier. Volumen: €99/producto (10-pack).

Solicitar precio por volumen
Respuesta en un día laborable.

Qué garantiza CRACheck y qué no

CRACheck genera un documento estructurado según el Art. 31 y Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/2847 a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es tu responsabilidad como fabricante.

Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 31 y Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/2847 y que las referencias legales citadas son correctas en la fecha de la última verificación. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico.

CRACheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.

Preguntas frecuentes — importador y distribuidor

¿Cuál es la diferencia entre importador y distribuidor en el CRA?
El importador es quien pone un producto de fuera de la UE en el mercado de la UE (Art. 3(14)). El distribuidor es quien pone el producto a disposición en el mercado sin ser fabricante ni importador (Art. 3(15)). El importador tiene obligaciones de verificación más extensas (Art. 19) que el distribuidor (Art. 20).
¿Qué pasa si el fabricante chino no me da la documentación?
No puedes poner el producto en el mercado. El Art. 19.3 dice que si el importador considera o tiene razones para creer que el producto no cumple, no lo pone en el mercado hasta que el fabricante lo ponga en conformidad.
¿Si el fabricante desaparece, qué debo hacer?
El Art. 19.8 te obliga a conservar la documentación 10 años. Si el fabricante desaparece y tú eres el importador, puedes ser considerado el punto de contacto por la autoridad de vigilancia.
¿Necesito representante autorizado?
El Art. 18 permite al fabricante no establecido en la UE nombrar un representante autorizado. Si importas y te conviertes en fabricante bajo Art. 21, eres tú el punto de contacto — no necesitas representante adicional.
¿Qué verificar como distribuidor antes de vender?
Art. 20.2: marcado CE, información al usuario Anexo II, que fabricante e importador han indicado su nombre y contacto en el producto o embalaje.
¿Es una suscripción?
No. Pago único. La licencia incluye 30 días de edición y 10 regeneraciones. El PDF descargado es tuyo para siempre.
¿Puedo pedir la devolución?
Conforme al Art. 16.m de la Directiva (UE) 2011/83 sobre derechos de los consumidores, al activar la licencia das consentimiento expreso para la generación inmediata del contenido digital, renunciando al plazo de desistimiento de 14 días. Solo se aceptan devoluciones por fallo técnico reproducible.
¿Y si la normativa cambia?
Si la normativa cambia durante la vigencia de tu licencia, puedes regenerar el documento con la versión actualizada del generador sin coste adicional.
⚠️ Aviso importante: CRACheck es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico ni auditoría de terceros. El documento conforme al Artículo 31 y Anexo VII del Reglamento (UE) 2024/2847 se genera a partir de los datos que tú introduces. La veracidad de los datos es tu responsabilidad. CRACheck no sustituye una auditoría de terceros ni un dictamen profesional cualificado.

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✓ Última verificación regulatoria: 1 mayo 2026 · Sin cambios sustantivos detectados · Ver historial