Ley 11/2023 · Verificado Generar informe

Sanciones por incumplir la accesibilidad web en España: por qué las cifras no cuadran

Cinco fuentes distintas publican cinco cifras distintas para la misma infracción. No es un error de los divulgadores: es un defecto de técnica legislativa. La Ley 11/2023 no fija directamente las sanciones y delega en otros regímenes. Esta es la explicación completa.

Generar mi informe EAA Ver qué aplica a mi empresa

149€ · Sin consultora · Sin suscripción

Art. 30 Ley 11/2023· RDL 1/2013 Título III· Régimen remisivo confirmado· Endesa 2018 · Vueling 2024· Unidad técnica coordinadora, no sancionadora
La respuesta incómoda

El artículo 30 de la Ley 11/2023 es remisivo: no fija cifras y delega en la legislación sectorial aplicable a cada caso y, supletoriamente, en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013. El rango máximo consolidado del régimen supletorio va de 301€ a 1.000.000€. Las cifras intermedias (30K, 90K, 150K, 600K) que circulan en los medios son versiones distintas del mismo régimen según la fuente y según el sector concreto del infractor. Ninguna es "la cifra oficial" porque no existe una cifra oficial única: existe un régimen remisivo.

¿Qué cifra aplica exactamente a tu caso?

El rango depende del tipo de incumplimiento, tu sector y la CCAA donde operes. Esta tabla cruza los cuatro escenarios principales.

Tipo de incumplimiento Régimen aplicable Rango habitual Base legal
LEVE
Incumplimiento formal leve (falta declaración, info incompleta)
Supletorio RDL 1/2013 hasta 30.000€ Título III RDL 1/2013
GRAVE
Incumplimiento grave reiterado o discriminación probada
Supletorio RDL 1/2013 hasta 90.000€ Título III RDL 1/2013
SECTOR REGULADO
Incumplimiento en banca, telecom, seguros
Régimen sectorial propio Depende del sector — consultar ley sectorial Ley sectorial correspondiente
MUY GRAVE
Infracción muy grave con reincidencia o perjuicio grave
Régimen consolidado máximo hasta 1.000.000€ Texto consolidado + RDL 1/2013
CCAA PROPIA
Infracción en Cataluña, País Vasco o Galicia
Régimen autonómico propio Varía según CCAA Ley autonómica de discapacidad

Por qué circulan cinco cifras distintas para la misma infracción

El legislador español optó por reutilizar regímenes sancionadores preexistentes en lugar de crear uno nuevo específico para la EAA. El resultado es el artículo 30 de la Ley 11/2023: un artículo remisivo que dice, en síntesis, que los incumplimientos se sancionarán conforme al régimen sectorial correspondiente y, en lo no previsto, conforme al Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013.

Eso significa que no hay "la cifra" de la EAA española. Hay tantas cifras como sectores más el supletorio general. Las fuentes que publican cifras distintas no se equivocan necesariamente: pueden estar leyendo versiones distintas del RDL 1/2013 (modificado en varias ocasiones), mezclando el supletorio con el régimen sectorial de banca o telecomunicaciones, o aplicando el régimen autonómico de Cataluña, País Vasco o Galicia.

El resultado práctico para ti es que la cifra que aplica a tu empresa depende del sector en el que operes, no hay una respuesta única válida para todos. Por eso las comparativas genéricas confunden más de lo que aclaran.

Olga Carreras · COCEMFE · Tech4access
30K / 90K€

Leves hasta 30.000€, graves hasta 90.000€. Lectura del supletorio RDL 1/2013 sin sectoriales.

QualiBooth
30K–600K€

Graves 30.000–150.000€, muy graves 150.000–600.000€. Versión ampliada del mismo régimen.

Finreg360
301–1.000.000€

Rango total consolidado del Título III RDL 1/2013, incluyendo mínimos y máximos absolutos.

Todas son lecturas del mismo texto legal en distintas versiones o con distintos criterios de agrupación. Ninguna miente. Ninguna es la cifra definitiva.

Qué dice exactamente el Título III del RDL 1/2013

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Su Título III regula el régimen de infracciones y sanciones en esta materia. Es el régimen que el artículo 30 de la Ley 11/2023 invoca como supletorio cuando no existe legislación sectorial específica aplicable.

El texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con rangos distintos para cada categoría. La divergencia entre fuentes proviene de que el RDL 1/2013 ha sido modificado en varias ocasiones desde su aprobación, y distintas fuentes recogen versiones del texto en distintos momentos. Además, algunas fuentes solo citan el tramo supletorio general, mientras que otras incluyen los modificadores de los regímenes sectoriales (banca, telecomunicaciones, seguros), que pueden elevar sustancialmente los máximos.

Lo que sí es común a todas las lecturas: las cifras observadas en la práctica española hasta ahora (Endesa 2018, Vueling sentencia AN 2024) caen en el tramo "grave" del supletorio. Eso no significa que los otros tramos no existan ni que no puedan aplicarse.

Lo que sí es seguro: dos casos reales confirmados

La discusión sobre cifras no es teórica. El régimen sancionador ya se ha aplicado en España antes de que la Ley 11/2023 entrara en vigor, bajo el marco anterior. Estos dos casos son los únicos documentados con datos verificados:

⚡ Endesa
30.001€
2018 · Grave en grado mínimo · Secretaría de Estado de Servicios Sociales

La denuncia la interpuso el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) por incumplimiento de accesibilidad en el portal endesaclientes.com. La infracción fue calificada como "grave en grado mínimo". El máximo aplicable para el tramo grave era 90.000€; la sanción impuesta quedó en el límite inferior del tramo.

✈️ Vueling
90.000€
Ratificado Audiencia Nacional febrero 2024 · + prohibición ayudas públicas 6 meses

Vueling fue sancionada por web inaccesible. La resolución sancionadora original es de octubre de 2020 y fue ratificada por la Audiencia Nacional (Sala Contencioso-Administrativo, Sección Octava) en febrero de 2024, alcanzando el máximo del tramo grave del régimen aplicable. Además de la multa económica, la resolución incluyó una prohibición de acceso a ayudas públicas durante seis meses.

Estos dos casos confirman que el régimen existe, que las denuncias funcionan y que las cifras del tramo "grave" son las que el sistema ha aplicado hasta ahora en la práctica. Si tu empresa entra en el ámbito de la ley, el riesgo es real y cuantificable.

⚠️ Aviso importante: Esta página recoge información legal verificada sobre la Ley 11/2023 y el régimen sancionador del RDL 1/2013 a fecha de abril de 2026. Las cifras mencionadas proceden de fuentes identificadas y de casos documentados públicamente. No es asesoramiento jurídico individualizado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la multa máxima real por incumplir la accesibilidad web en España?
El rango máximo consolidado del régimen supletorio aplicable (Título III del RDL 1/2013) llega a 1.000.000€ para los casos más graves, pero la mayoría de casos documentados caen en el tramo "grave" entre 30.001€ y 90.000€. La cifra exacta depende del sector de la empresa infractora y de la calificación concreta de la infracción.
¿Por qué algunas fuentes dicen 30.000€ y otras 1.000.000€?
Porque el artículo 30 de la Ley 11/2023 es remisivo y no fija cifras propias. Cada fuente interpreta el régimen supletorio del RDL 1/2013 de forma distinta o añade los regímenes sectoriales aplicables a sectores concretos como banca o telecomunicaciones. Ninguna cifra aislada es "la oficial" porque no existe una cifra única.
¿Ha habido casos reales de empresas multadas en España?
Sí, dos casos documentados. Endesa fue sancionada en 2018 con 30.001€ por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales tras una denuncia del CERMI, calificada como infracción grave en grado mínimo. Vueling fue sancionada con 90.000€ por web inaccesible, con la sanción ratificada por la Audiencia Nacional (Sala Contencioso-Administrativo, Sección Octava) en febrero de 2024 y una prohibición adicional de concurrir a procedimientos de concesión de ayudas oficiales durante seis meses.
¿Qué es el Título III del RDL 1/2013 y por qué importa?
Es el título que regula el régimen de infracciones y sanciones en materia de derechos de las personas con discapacidad. El artículo 30 de la Ley 11/2023 lo invoca como régimen supletorio cuando no hay un régimen sectorial específico aplicable, por lo que es el que acaba aplicándose a la mayoría de las empresas no reguladas.
¿Quién inicia el procedimiento sancionador?
Las autoridades de vigilancia designadas por las Comunidades Autónomas (artículo 27 de la Ley 11/2023). Cuando la infracción tiene ámbito territorial superior al de una sola CCAA, el órgano competente es el órgano directivo estatal del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. La Unidad técnica de apoyo y coordinación coordina pero no sanciona directamente.
¿Cómo sé qué rango exacto me aplicaría a mí?
Depende del sector de tu empresa y de la calificación que la autoridad dé a tu incumplimiento. Para una evaluación rápida del régimen sancionador aplicable a tu caso concreto puedes usar el diagnóstico de EAA-Report, que cruza el sector con el régimen sectorial o supletorio correspondiente.

⚠️ Aviso importante: EAA-Report es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico. El Informe de Accesibilidad se genera a partir de los datos que tú introduces. EAA-Report no sustituye una auditoría de accesibilidad de terceros ni un dictamen técnico cualificado.

¿Qué rango de sanción aplica exactamente a tu empresa?

Responde 5 preguntas y recibe un informe con el régimen sancionador específico que se te aplicaría según tu sector. Sin consultora, sin suscripción.

149€ pago único
Generar mi informe EAA
✓ Última verificación normativa: 27 abril 2026 · Sin cambios sustantivos detectados · Ver historial