El artículo 30 de la Ley 11/2023 es remisivo: no fija cifras y delega en la legislación sectorial aplicable a cada caso y, supletoriamente, en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013. El rango máximo consolidado del régimen supletorio va de 301€ a 1.000.000€. Las cifras intermedias (30K, 90K, 150K, 600K) que circulan en los medios son versiones distintas del mismo régimen según la fuente y según el sector concreto del infractor. Ninguna es "la cifra oficial" porque no existe una cifra oficial única: existe un régimen remisivo.
¿Qué cifra aplica exactamente a tu caso?
El rango depende del tipo de incumplimiento, tu sector y la CCAA donde operes. Esta tabla cruza los cuatro escenarios principales.
| Tipo de incumplimiento | Régimen aplicable | Rango habitual | Base legal |
|---|---|---|---|
| LEVE Incumplimiento formal leve (falta declaración, info incompleta) |
Supletorio RDL 1/2013 | hasta 30.000€ | Título III RDL 1/2013 |
| GRAVE Incumplimiento grave reiterado o discriminación probada |
Supletorio RDL 1/2013 | hasta 90.000€ | Título III RDL 1/2013 |
| SECTOR REGULADO Incumplimiento en banca, telecom, seguros |
Régimen sectorial propio | Depende del sector — consultar ley sectorial | Ley sectorial correspondiente |
| MUY GRAVE Infracción muy grave con reincidencia o perjuicio grave |
Régimen consolidado máximo | hasta 1.000.000€ | Texto consolidado + RDL 1/2013 |
| CCAA PROPIA Infracción en Cataluña, País Vasco o Galicia |
Régimen autonómico propio | Varía según CCAA | Ley autonómica de discapacidad |
Por qué circulan cinco cifras distintas para la misma infracción
El legislador español optó por reutilizar regímenes sancionadores preexistentes en lugar de crear uno nuevo específico para la EAA. El resultado es el artículo 30 de la Ley 11/2023: un artículo remisivo que dice, en síntesis, que los incumplimientos se sancionarán conforme al régimen sectorial correspondiente y, en lo no previsto, conforme al Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Eso significa que no hay "la cifra" de la EAA española. Hay tantas cifras como sectores más el supletorio general. Las fuentes que publican cifras distintas no se equivocan necesariamente: pueden estar leyendo versiones distintas del RDL 1/2013 (modificado en varias ocasiones), mezclando el supletorio con el régimen sectorial de banca o telecomunicaciones, o aplicando el régimen autonómico de Cataluña, País Vasco o Galicia.
El resultado práctico para ti es que la cifra que aplica a tu empresa depende del sector en el que operes, no hay una respuesta única válida para todos. Por eso las comparativas genéricas confunden más de lo que aclaran.
Leves hasta 30.000€, graves hasta 90.000€. Lectura del supletorio RDL 1/2013 sin sectoriales.
Graves 30.000–150.000€, muy graves 150.000–600.000€. Versión ampliada del mismo régimen.
Rango total consolidado del Título III RDL 1/2013, incluyendo mínimos y máximos absolutos.
Todas son lecturas del mismo texto legal en distintas versiones o con distintos criterios de agrupación. Ninguna miente. Ninguna es la cifra definitiva.
Qué dice exactamente el Título III del RDL 1/2013
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Su Título III regula el régimen de infracciones y sanciones en esta materia. Es el régimen que el artículo 30 de la Ley 11/2023 invoca como supletorio cuando no existe legislación sectorial específica aplicable.
El texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con rangos distintos para cada categoría. La divergencia entre fuentes proviene de que el RDL 1/2013 ha sido modificado en varias ocasiones desde su aprobación, y distintas fuentes recogen versiones del texto en distintos momentos. Además, algunas fuentes solo citan el tramo supletorio general, mientras que otras incluyen los modificadores de los regímenes sectoriales (banca, telecomunicaciones, seguros), que pueden elevar sustancialmente los máximos.
Lo que sí es común a todas las lecturas: las cifras observadas en la práctica española hasta ahora (Endesa 2018, Vueling sentencia AN 2024) caen en el tramo "grave" del supletorio. Eso no significa que los otros tramos no existan ni que no puedan aplicarse.
Lo que sí es seguro: dos casos reales confirmados
La discusión sobre cifras no es teórica. El régimen sancionador ya se ha aplicado en España antes de que la Ley 11/2023 entrara en vigor, bajo el marco anterior. Estos dos casos son los únicos documentados con datos verificados:
La denuncia la interpuso el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) por incumplimiento de accesibilidad en el portal endesaclientes.com. La infracción fue calificada como "grave en grado mínimo". El máximo aplicable para el tramo grave era 90.000€; la sanción impuesta quedó en el límite inferior del tramo.
Vueling fue sancionada por web inaccesible. La resolución sancionadora original es de octubre de 2020 y fue ratificada por la Audiencia Nacional (Sala Contencioso-Administrativo, Sección Octava) en febrero de 2024, alcanzando el máximo del tramo grave del régimen aplicable. Además de la multa económica, la resolución incluyó una prohibición de acceso a ayudas públicas durante seis meses.
Estos dos casos confirman que el régimen existe, que las denuncias funcionan y que las cifras del tramo "grave" son las que el sistema ha aplicado hasta ahora en la práctica. Si tu empresa entra en el ámbito de la ley, el riesgo es real y cuantificable.
⚠️ Aviso importante: Esta página recoge información legal verificada sobre la Ley 11/2023 y el régimen sancionador del RDL 1/2013 a fecha de abril de 2026. Las cifras mencionadas proceden de fuentes identificadas y de casos documentados públicamente. No es asesoramiento jurídico individualizado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la multa máxima real por incumplir la accesibilidad web en España?
¿Por qué algunas fuentes dicen 30.000€ y otras 1.000.000€?
¿Ha habido casos reales de empresas multadas en España?
¿Qué es el Título III del RDL 1/2013 y por qué importa?
¿Quién inicia el procedimiento sancionador?
¿Cómo sé qué rango exacto me aplicaría a mí?
⚠️ Aviso importante: EAA-Report es una herramienta de auto-evaluación documental, no asesoramiento jurídico. El Informe de Accesibilidad se genera a partir de los datos que tú introduces. EAA-Report no sustituye una auditoría de accesibilidad de terceros ni un dictamen técnico cualificado.
Fuentes legales oficiales
- Directive (EU) 2019/882 — European Accessibility Act — full text
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