Tu empresa está obligada si cumple estas dos condiciones a la vez: tiene diez empleados o más Y factura más de dos millones de euros al año, y además vende productos o servicios digitales a consumidores finales en España en alguno de los sectores cubiertos por la Ley 11/2023. Si eres microempresa (menos de diez empleados Y dos millones o menos de facturación), estás exenta del régimen de servicios pero no del de productos si los fabricas. La excepción exige cumplir los dos criterios simultáneamente: con uno solo, estás obligada.
Tabla diagnóstica: ¿tu empresa está obligada?
Localiza tu tipo de empresa en la primera columna. La respuesta es directa.
| Tipo de empresa | ¿Obligada? | Notas |
|---|---|---|
| Microempresa Menos de 10 empleados Y ≤2M€ facturación |
EXENTA de servicios OBLIGADA si fabrica productos |
Única exención del Título I. Debe cumplir los dos criterios a la vez. |
| PYME 10 a 50 empleados, >2M€ |
OBLIGADA | Régimen ordinario. Sin tratos diferenciados. |
| Mediana empresa Más de 50 empleados |
OBLIGADA | Régimen ordinario. Compliance reforzado recomendado. |
| Gran empresa Más de 250 empleados |
OBLIGADA | Mayor exposición a vigilancia y denuncias de consumidores. |
| Empresa B2B pura Sin consumidor final |
FUERA del alcance directo | Cuidado si hay componente B2C aunque sea marginal. |
| Sector público | OBLIGADA | Por el Real Decreto 1112/2018. Marco distinto, también obligatorio. |
| Empresa no española que vende en España | OBLIGADA | Alcance territorial por mercado. Aplica aunque la sede esté fuera de la UE. |
Los siete sectores cubiertos por la Ley 11/2023
La Ley no obliga a todas las empresas con web: obliga a las empresas de sectores específicos que vendan a consumidores finales. Estos son los siete sectores del Título I:
E-commerce y servicios a distancia
Tiendas online con 15 empleados y 3M€ de facturación → obligadas. Aplica a cualquier venta digital a consumidor.
Servicios bancarios para consumidores
Banca online, apps de entidades financieras, comparadores de productos financieros con componente B2C.
Comunicaciones electrónicas
Operadores de telefonía, proveedores de internet, servicios de mensajería con terminal de usuario.
Transporte de viajeros con componente digital
Webs de compra de billetes, apps de seguimiento de transporte público, sistemas de información al viajero.
E-books y software de lectura
Plataformas de venta de libros digitales y el software necesario para leerlos.
Servicios de comunicación audiovisual
Plataformas de streaming (VOD), servicios de televisión bajo demanda, podcast con interfaz digital de pago.
Terminales de autoservicio
Cajeros automáticos, máquinas expendedoras con pantalla, terminales de punto de información.
¿Y si soy SaaS B2B puro?
Si facturas exclusivamente a empresas y no hay ningún consumidor final en la ecuación, en principio quedas fuera del alcance directo del Título I.
La exención de microempresas y el detalle que todo el mundo lee mal
La Ley 11/2023 permite que las microempresas queden exentas del régimen de servicios, pero esta exención tiene una trampa que la mayoría de fuentes explica mal: exige cumplir los dos criterios a la vez.
La condición correcta es: menos de diez empleados Y dos millones de euros o menos de facturación anual. Si tienes 8 empleados pero facturas 3M€, no eres microempresa a efectos de la ley. Si facturas 1,5M€ pero tienes 12 empleados, tampoco. Muchas fuentes escriben "o" donde la ley dice "y", y ese error puede salirte caro.
Además, la exención aplica exclusivamente al régimen de servicios. Si tu microempresa fabrica o importa productos digitales cubiertos (terminales de autoservicio, e-readers, hardware de comunicaciones), sigues siendo fabricante o importador obligado. La exención de servicios y la obligación de productos son regímenes distintos dentro del mismo Título I.
Zonas grises que te tocan más de lo que crees
La línea entre "obligado" y "fuera de alcance" no siempre es nítida. Tres situaciones que aparecen en la práctica con mucha frecuencia:
SaaS B2B con usuarios finales individuales. Tu cliente formal es la empresa (B2B), pero el usuario real de la plataforma es una persona. Dependiendo de cómo esté estructurado el contrato y si hay consumidores como usuarios finales identificables, puedes entrar en el alcance.
Marketplaces con vendedores terceros. El marketplace no fabrica ni presta el servicio directamente, pero sí proporciona el canal digital. El artículo 3 de la Ley define "prestador de servicios" de forma amplia. Si el marketplace facilita la transacción con consumidores finales, es muy probable que esté obligado.
Productos físicos y digitales mezclados. Un electrodoméstico con app de control remoto: el producto físico puede no estar cubierto, pero el servicio digital asociado sí. La combinación puede arrastrar al conjunto hacia el ámbito de la ley.
Si tu empresa está en alguna de estas situaciones, el informe EAA-Report incluye el análisis de sector con referencia exacta al artículo aplicable.
⚠️ Aviso importante: Esta página recoge información legal verificada sobre la Ley 11/2023 y sus normas de desarrollo a fecha de abril de 2026. No es asesoramiento jurídico individualizado. Para decisiones de compliance, consulta con un especialista o utiliza el informe EAA-Report como punto de partida documentado.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la ley de accesibilidad en España?
¿Es obligatorio por ley que los sitios web sean accesibles?
¿Qué pasa si soy autónomo con menos de 10 empleados?
¿La EAA aplica solo a webs o también a apps móviles?
¿Qué pasa si mi empresa no es española pero vende en España?
¿Qué autoridad vigila el cumplimiento en España?
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Fuentes legales oficiales
- Directive (EU) 2019/882 — European Accessibility Act — full text
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