Colombia es el cuarto mayor productor mundial de aceite de palma y el primero de América Latina, con una producción aproximada de 1,8 millones de toneladas métricas de crudo de palma al año. Fedepalma coordina estándares de calidad y acceso a mercado para productores de los Llanos Orientales, Magdalena Medio, la costa norte y la zona suroccidental. Colombia está clasificada como país de bajo riesgo bajo el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, lo que abre la puerta al régimen simplificado solo para micro y pequeños productores primarios. Pero la vía estándar para la mayoría de plantaciones comerciales sigue siendo la DDS completa bajo el Art. 4 y el Anexo II. EUDRCheck la genera en 15 minutos, en navegador, por 199 € por lote.
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Colombia produce aproximadamente 1,8 millones de toneladas de CPO al año. Las plantaciones afiliadas a Fedepalma operan en los Llanos Orientales (Meta, Casanare), Magdalena Medio (Santander, Cesar), la costa norte (Magdalena, Bolívar) y la zona suroccidental (Nariño, Tumaco).
Bajo riesgo bajo Reg (UE) 2025/1093. Régimen simplificado solo para micro/pequeños productores primarios. Plantaciones comerciales y casas de comercio van por DDS completa Art. 4 + Anexo II.
Bajo el Art. 4 y el Anexo II, los campos están definidos por ley.
EUDRCheck genera el dossier completo en 15 minutos.
El régimen simplificado solo aplica a micro/pequeños productores primarios individuales. Plantaciones comerciales y extractoras van por DDS completa.
Art. 2(28): parcelas >4 ha necesitan polígono completo, no un solo punto.
Art. 10.2(m): RSPO es evidencia complementaria, no sustituto de los 14 criterios.
EUDRCheck no genera un único PDF. Genera un dossier completo de ocho documentos estructurados, entregado en un archivo ZIP que descargas y conservas. Cada documento cita el artículo del EUDR que cumple.
Identifica tu rol (operator / trader / downstream), régimen aplicable, calendario legal. Art. 2 + Art. 8.
PDF firmable + JSON importable a TRACES NT. Todos los campos del Anexo II completados con tus datos. Art. 4 + Anexo II.
Archivo conforme a RFC 7946 + WGS-84. Puntos para parcelas <4 ha, polígonos para parcelas ≥4 ha. Visualización PDF incluida. Art. 2(28) + Anexo II.4.
Análisis sistemático de los 14 criterios del Art. 10.2 (literales a a n). Conclusión razonada sobre nivel de riesgo. Art. 10.
Medidas de mitigación adoptadas o recomendadas cuando el riesgo es estándar o alto. Art. 11.
Mapa aguas arriba y aguas abajo con datos completos de trazabilidad. Anexo II.5.
Ocho dimensiones del Art. 2(40). Art. 2(40) + 3(b).
Archivo ICS con revisión anual, plazo de retención de 5 años, ventana de 72 horas para enmienda/retirada. Art. 12 + Art. 32.
Generado a partir de tus propios datos, en tu propio navegador. Ningún dato sale de tu dispositivo.
Ocho documentos. 15 min. 199 €.
EUDRCheck convierte shapefile/KML a GeoJSON RFC 7946.
No vendemos servicios de captura en campo.
Bajo el Art. 25, las sanciones aplican al operador europeo.
Art. 25.2(a): los Estados miembros imponen multas con un máximo de al menos el 4% de la facturación UE anual del operador o trader en el ejercicio anterior a la decisión sancionadora. El máximo puede elevarse para exceder el beneficio económico obtenido.
Art. 25.2(b) y (c): el producto relevante y los ingresos de la transacción pueden ser confiscados por aduanas y autoridades competentes nacionales.
Art. 25.2(d): exclusión temporal de procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones por un máximo de 12 meses.
Art. 25.2(e): prohibición de colocar productos relevantes en el mercado UE hasta que se demuestre el cumplimiento pleno. Aplica al comprador europeo, que traslada la consecuencia aguas arriba al proveedor no conforme.
Bajo el Art. 25.5, la Comisión publica cada decisión.
| Alternativa | Coste | Qué recibes |
|---|---|---|
| Consultora (Bogotá, Ámsterdam) | 2.000–5.000 € | 1-3 semanas |
| Plataforma enterprise | 8.000–20.000 €/año | Contrato anual |
| RSPO solo | Tarifas | Evidencia complementaria |
| EUDRCheck | 199 € | Dossier 28 págs, 15 min |
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Solicitar precio por volumenEUDRCheck genera un documento estructurado según el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 (modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650) a partir de la información que tú introduces. La veracidad, precisión y completitud de esa información es responsabilidad tuya como operator firmante o proveedor del envío.
Garantizamos que la estructura del documento sigue el Art. 4 y el Anexo II del Reglamento (UE) 2023/1115 y que las referencias legales citadas son correctas a la fecha de verificación más reciente. No garantizamos que un documento concreto sea aceptado por una autoridad de vigilancia del mercado en un caso específico ni por un comprador comercial en un proceso de procurement.
EUDRCheck no es asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta con un abogado o consultoría regulatoria especializada.
Ocho documentos. Anexo II completamente estructurado. Reglamento (UE) 2023/1115 en su redacción vigente incluyendo la modificación del Reglamento (UE) 2025/2650 del 23 de diciembre de 2025. Tus datos se quedan en tu dispositivo. El ZIP que descargas es tuyo para siempre.