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¿Tu empresa necesita documentación CBAM?

4 preguntas. 30 segundos. Descubre si el Reglamento (UE) 2023/956 aplica a tus importaciones.

Reglamento (UE) 2023/956 — En vigor desde 1 enero 2026
Pregunta 1 de 4
¿Tu empresa importa mercancías a la UE desde países no pertenecientes a la Unión Europea?
El CBAM afecta a quien introduce mercancías en el territorio aduanero de la UE (Art. 2(1) del Reglamento (UE) 2023/956). También aplica si usas un representante aduanero indirecto.
Pregunta 2 de 4
¿De qué sector son las mercancías que importas?
El CBAM cubre exclusivamente los 6 sectores del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Si tu mercancía no está en ninguno de estos sectores, no está sujeta al CBAM.
Pregunta 3 de 4
¿Importas más de 50 toneladas netas anuales de mercancías CBAM?
El Art. 2a del Reglamento (UE) 2023/956 establece un umbral de minimis de 50 toneladas netas anuales. Por debajo de ese umbral, el importador no necesita autorización como declarante CBAM. Pero atención: si superas el umbral durante el año, quedas sujeto retroactivamente (Art. 2a(2)).
Pregunta 4 de 4
¿Tienes ya autorización como declarante CBAM?
El Art. 5 del Reglamento (UE) 2023/956 exige que todo importador de mercancías CBAM solicite autorización a la autoridad competente de su Estado miembro antes de importar. Sin autorización, no puedes despachar mercancías CBAM en la UE.
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Tu empresa está dentro del ámbito del CBAM.
Tus importaciones están sujetas al Reglamento (UE) 2023/956. Necesitas preparar la documentación CBAM antes de la primera declaración anual del 30 de septiembre de 2027.

Lo que necesitas hacer

  • Solicitar autorización como declarante CBAM (Art. 5) si no la tienes
  • Calcular las emisiones embebidas en tus importaciones (Art. 7 + Anexo IV)
  • Estimar cuántos certificados CBAM debes comprar (Art. 22)
  • Documentar el precio de carbono pagado en el país de origen (Art. 9)
  • Organizar los registros contables para 4 años (Anexo V)
  • Preparar la comunicación con tus proveedores extranjeros (Art. 10)
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Tus importaciones no están sujetas al CBAM.
El CBAM solo aplica a los 6 sectores del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Si tus mercancías no pertenecen a ninguno de estos sectores, no necesitas documentación CBAM.

¿Podría cambiar?

  • La Comisión Europea puede ampliar la lista de sectores en el futuro
  • Si empiezas a importar mercancías de los sectores cubiertos, el CBAM aplicará
  • Otros reglamentos podrían afectar a tus importaciones (GPSR, CRA, EUDR...)
Ver otras herramientas SolidwareTools
El CBAM no aplica a compras intracomunitarias.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (Reglamento (UE) 2023/956) solo aplica a mercancías importadas desde fuera de la Unión Europea. Las compras entre Estados miembros de la UE no están sujetas al CBAM.
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Atención: podrías quedar sujeto al CBAM retroactivamente.
Aunque importes menos de 50 toneladas ahora, el Art. 2a(2) del Reglamento (UE) 2023/956 establece que si superas el umbral durante el año, quedas sujeto retroactivamente a todas las obligaciones. Si te acercas al límite, conviene preparar la documentación.

Nuestra recomendación

  • Monitoriza tu volumen de importaciones CBAM mes a mes
  • Prepara la documentación preventivamente si prevés acercarte a las 50 t
  • Si superas el umbral, necesitarás autorización de declarante y compra de certificados
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