¿Tu empresa necesita documentación CBAM?
4 preguntas. 30 segundos. Descubre si el Reglamento (UE) 2023/956 aplica a tus importaciones.
Reglamento (UE) 2023/956 — En vigor desde 1 enero 2026
Pregunta 1 de 4
¿Tu empresa importa mercancías a la UE desde países no pertenecientes a la Unión Europea?
El CBAM afecta a quien introduce mercancías en el territorio aduanero de la UE (Art. 2(1) del Reglamento (UE) 2023/956). También aplica si usas un representante aduanero indirecto.
Pregunta 2 de 4
¿De qué sector son las mercancías que importas?
El CBAM cubre exclusivamente los 6 sectores del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956. Si tu mercancía no está en ninguno de estos sectores, no está sujeta al CBAM.
Pregunta 3 de 4
¿Importas más de 50 toneladas netas anuales de mercancías CBAM?
El Art. 2a del Reglamento (UE) 2023/956 establece un umbral de minimis de 50 toneladas netas anuales. Por debajo de ese umbral, el importador no necesita autorización como declarante CBAM. Pero atención: si superas el umbral durante el año, quedas sujeto retroactivamente (Art. 2a(2)).
Pregunta 4 de 4
¿Tienes ya autorización como declarante CBAM?
El Art. 5 del Reglamento (UE) 2023/956 exige que todo importador de mercancías CBAM solicite autorización a la autoridad competente de su Estado miembro antes de importar. Sin autorización, no puedes despachar mercancías CBAM en la UE.
Tu empresa está dentro del ámbito del CBAM.
Tus importaciones están sujetas al Reglamento (UE) 2023/956. Necesitas preparar la documentación CBAM antes de la primera declaración anual del 30 de septiembre de 2027.
Lo que necesitas hacer
- Solicitar autorización como declarante CBAM (Art. 5) si no la tienes
- Calcular las emisiones embebidas en tus importaciones (Art. 7 + Anexo IV)
- Estimar cuántos certificados CBAM debes comprar (Art. 22)
- Documentar el precio de carbono pagado en el país de origen (Art. 9)
- Organizar los registros contables para 4 años (Anexo V)
- Preparar la comunicación con tus proveedores extranjeros (Art. 10)
Ver qué incluye el dossier CBAMCheck
Tus importaciones no están sujetas al CBAM.
El CBAM solo aplica a los 6 sectores del Anexo I del Reglamento (UE) 2023/956: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. Si tus mercancías no pertenecen a ninguno de estos sectores, no necesitas documentación CBAM.
¿Podría cambiar?
- La Comisión Europea puede ampliar la lista de sectores en el futuro
- Si empiezas a importar mercancías de los sectores cubiertos, el CBAM aplicará
- Otros reglamentos podrían afectar a tus importaciones (GPSR, CRA, EUDR...)
El CBAM no aplica a compras intracomunitarias.
El Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono (Reglamento (UE) 2023/956) solo aplica a mercancías importadas desde fuera de la Unión Europea. Las compras entre Estados miembros de la UE no están sujetas al CBAM.
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Atención: podrías quedar sujeto al CBAM retroactivamente.
Aunque importes menos de 50 toneladas ahora, el Art. 2a(2) del Reglamento (UE) 2023/956 establece que si superas el umbral durante el año, quedas sujeto retroactivamente a todas las obligaciones. Si te acercas al límite, conviene preparar la documentación.
Nuestra recomendación
- Monitoriza tu volumen de importaciones CBAM mes a mes
- Prepara la documentación preventivamente si prevés acercarte a las 50 t
- Si superas el umbral, necesitarás autorización de declarante y compra de certificados
Ver qué incluye el dossier CBAMCheck