Valoración de puestos de trabajo e igualdad retributiva

La valoración de puestos de trabajo es el proceso técnico mediante el cual se asigna un valor numérico a cada puesto de la empresa para comparar su contribución relativa a la organización con independencia de quién lo ocupa. Es la herramienta que permite determinar cuáles son los puestos de «igual valor» sobre los que la ley exige que se aplique el principio de igual retribución entre hombres y mujeres. Sin una valoración de puestos correcta, el registro retributivo carece de base para agrupar los datos de forma jurídicamente válida.

En España, la obligatoriedad depende del tamaño de la empresa. Para empresas con 50 o más trabajadores —obligadas a tener plan de igualdad—, la valoración de puestos es un componente ineludible de la auditoría retributiva. Para el resto, no está formalmente obligada, pero sí es necesaria para elaborar correctamente la tabla de puestos de igual valor del registro retributivo que exige el RD 902/2020 a todas las empresas. El Ministerio de Trabajo publicó en 2022 la herramienta de valoración conforme a la Orden PCM/1047/2022: asigna puntuaciones en cuatro bloques —naturaleza de funciones, condiciones educativas y formación, factores de desempeño y condiciones laborales— y agrupa los puestos en niveles de igual valor.

Una vez realizada esa agrupación, hay que comparar las retribuciones medias de hombres y mujeres dentro de cada nivel. Si existe una diferencia superior al 25% sin justificación objetiva, la empresa debe documentar un plan de actuación con medidas correctoras y plazos. A partir de junio de 2026, ese umbral será del 5% con la Directiva (UE) 2023/970, y la empresa deberá además realizar una evaluación retributiva conjunta con la representación de los trabajadores.

Lo que dice la ley

Art. 4 del RD 902/2020: Establece los factores y criterios de valoración de puestos. Art. 6.a): Las empresas con auditoría retributiva deben incluir en el registro «las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor conforme a los resultados de la valoración de puestos». Orden PCM/1047/2022: Aprueba el procedimiento oficial.

Consecuencias de no cumplir

Un registro retributivo sin agrupación correcta por valor puede considerarse incompleto o fraudulento. Las empresas con plan de igualdad que no realizan la valoración de puestos incurren en infracción grave (7.501–37.500 EUR) o muy grave (hasta 187.515 EUR) si la omisión encubre discriminación.

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