Media y mediana salarial en el registro retributivo: diferencias

El Real Decreto 902/2020 exige que el registro retributivo incluya los «valores medios» de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales. Este término abarca tanto la media aritmética —la suma de todos los salarios dividida entre el número de trabajadores— como la mediana —el valor que divide la distribución salarial en dos mitades iguales—. La distinción no es un tecnicismo estadístico irrelevante: es un requisito con implicaciones jurídicas directas, porque ambas métricas pueden revelar tipos diferentes de desigualdad y ninguna sustituye a la otra.

La media aritmética tiene una limitación importante para el análisis de discriminación: es sensible a los valores extremos. En una categoría profesional donde la mayoría de empleados cobran entre 28.000 y 35.000 euros al año pero hay un directivo con 120.000 euros, la media del grupo se eleva considerablemente respecto a lo que percibe la mayoría. Si ese directivo es hombre, la media de los hombres del grupo puede ser significativamente superior a la de las mujeres, aunque los salarios de la mayoría sean idénticos. La mediana, en cambio, no se ve afectada por ese valor extremo: si la mitad de los hombres cobra más de 32.000 euros y la mitad de las mujeres cobra más de 31.500 euros, la mediana refleja que la diferencia es de 500 euros, no la que indicaría la media distorsionada por el directivo.

El Art. 6 del RD 902/2020 obliga a las empresas con plan de igualdad a incluir en el registro, adicionalmente, las medianas de las agrupaciones de puestos de igual valor resultantes de la valoración de puestos de trabajo. Esta obligación añadida para las empresas mayores reconoce precisamente que la mediana es más robusta para detectar discriminación en distribuciones salariales complejas. Para todas las empresas, incluir ambas métricas en el registro, aunque solo la media sea estrictamente obligatoria para las más pequeñas, es una buena práctica que fortalece la credibilidad del documento ante la Inspección.

Lo que dice la ley

Art. 5 del RD 902/2020: El registro debe incluir «los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales». Art. 6: Las empresas con plan de igualdad deben incluir «las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor conforme a los resultados de la valoración de puestos».

Consecuencias de no cumplir

Un registro que solo incluye la media —cuando la normativa aplicable exige también la mediana— está incompleto. La Inspección puede considerarlo un incumplimiento parcial del RD 902/2020, con las sanciones correspondientes por registro incompleto: infracción grave de 7.501 a 37.500 EUR.

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