¿Qué hace la Inspección de Trabajo cuando detecta brecha salarial?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de sistemas de cruce masivo de datos que le permiten identificar, sin necesidad de denuncia previa, qué empresas presentan indicadores estadísticos de posible discriminación retributiva por razón de sexo. Usando la información de cotizaciones a la Seguridad Social y las declaraciones del modelo 190 del IRPF, los inspectores obtienen un listado de empresas en las que la diferencia de salarios entre hombres y mujeres supera umbrales que justifican una visita de comprobación. Estas campañas se han intensificado notablemente desde la aprobación del Real Decreto 902/2020.

Cuando un inspector visita la empresa, lo primero que requiere es el registro retributivo. Este documento debe estar elaborado, actualizado y disponible para su entrega inmediata: el RD 902/2020 no contempla ningún plazo de gracia. Si la empresa no lo tiene o está incompleto, el inspector levanta acta de infracción en ese mismo momento. Si el registro refleja una brecha superior al 25% sin justificación objetiva documentada, la empresa también incurre en infracción. Y si el análisis revela discriminación retributiva real —diferencias de complementos que no responden a criterios objetivos—, la Inspección puede calificarlo como infracción muy grave.

Los inspectores no se limitan al salario base. Analizan con especial atención los complementos salariales —pluses de nocturnidad, peligrosidad, disponibilidad, productividad— y las percepciones extrasalariales, porque es precisamente en esos conceptos donde se esconden muchas discriminaciones no evidentes. Una empresa puede tener salarios base idénticos entre hombres y mujeres y aun así presentar una brecha significativa si los complementos se distribuyen de forma desigual sin criterio objetivo que lo justifique.

Lo que dice la ley

Art. 5 del RD 902/2020: Todas las empresas deben tener el registro retributivo elaborado, actualizado y disponible para la Inspección de Trabajo en cualquier momento. Art. 7: El incumplimiento de la obligación de registro o la existencia de discriminación retributiva constituye infracción sancionable conforme a la LISOS.

Consecuencias de no cumplir

Infracción grave (LISOS): de 7.501 a 37.500 EUR. Infracción muy grave: de 37.501 a 187.515 EUR. Las trabajadoras afectadas pueden además reclamar atrasos salariales del último año. La Inspección puede notificar al organismo de igualdad correspondiente.

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