Igualdad salarial en empresas sin plan de igualdad

Existe una confusión muy extendida entre los responsables de pequeñas y medianas empresas: creer que las obligaciones de igualdad retributiva solo afectan a las empresas que tienen plan de igualdad, es decir, a las de 50 o más trabajadores. Esta confusión tiene un coste potencial muy elevado. El plan de igualdad y el registro retributivo son dos obligaciones distintas, con umbrales distintos. El plan de igualdad es obligatorio a partir de 50 trabajadores. El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, desde la que tiene un único empleado hasta la gran corporación, sin ningún umbral mínimo.

Para una empresa de menos de 50 trabajadores sin plan de igualdad, las obligaciones de igualdad retributiva son más reducidas que para las grandes, pero no son inexistentes. El contenido obligatorio del registro retributivo es el mismo en su estructura básica: valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y distribuidos por grupos o categorías profesionales. Si la brecha en alguna categoría supera el 25%, la empresa debe incluir en el registro una justificación escrita con criterios objetivos. Lo que no se exige a las empresas sin plan de igualdad es el contenido adicional del registro —medianas de puestos de igual valor— ni la auditoría retributiva completa, que son obligaciones específicas de las empresas con plan de igualdad.

A partir de la transposición de la Directiva (UE) 2023/970 —plazo máximo: 7 de junio de 2026—, incluso las empresas más pequeñas tendrán que cumplir con el nuevo umbral del 5% para las diferencias retributivas entre puestos de igual valor. Y las nuevas obligaciones de transparencia en la selección de personal —informar del rango salarial en las ofertas, no preguntar por el historial salarial— aplican a todas las empresas sin excepción de tamaño. La pequeña empresa que no tenga el registro retributivo en orden llegará a 2026 en una posición de partida muy vulnerable.

Lo que dice la ley

Art. 5.1 del RD 902/2020: «Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos». No existe ningún umbral mínimo de trabajadores. La obligación se aplica independientemente de la obligación de tener plan de igualdad.

Consecuencias de no cumplir

Una empresa pequeña sin registro retributivo incurre en la misma infracción que una grande. Las multas se gradúan según la plantilla y la gravedad, pero el umbral de la infracción es el mismo: infracción grave de 7.501 a 37.500 EUR; muy grave de 37.501 a 187.515 EUR si hay discriminación demostrada.

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