Complementos salariales y brecha de género en el registro
Cuando la Inspección de Trabajo busca discriminación retributiva, el salario base es lo primero que mira —pero raramente es donde la encuentra. Las brechas más frecuentes y difíciles de detectar sin análisis sistemático se esconden en los complementos salariales: esos conceptos que se suman al salario base y que presentan distribuciones dispares entre hombres y mujeres sin que la empresa sea siquiera consciente de ello. El Real Decreto 902/2020 obliga a incluir cada complemento de forma individual y desglosada por sexo en el registro retributivo.
Los complementos que con mayor frecuencia generan brecha de género son los de nocturnidad, turnicidad y peligrosidad —históricamente asociados a sectores masculinizados—, los complementos de disponibilidad, los pluses de productividad e incentivos de ventas, y los complementos de puesto o función. La Inspección analiza si los complementos se distribuyen de forma objetiva o si existe una tendencia sistemática a que los trabajadores hombres acumulen más conceptos de mayor cuantía. Un caso muy habitual es el de empresas donde el salario base es idéntico entre sexos pero los complementos de productividad acumulan una diferencia del 30-40% a favor de los hombres.
El RD 902/2020 exige que el registro no solo incluya el importe total de los complementos, sino que los desagregue por tipología y por cada categoría profesional o puesto de igual valor. No basta con una columna de «complementos totales»: hay que abrir una fila por cada concepto —antigüedad, nocturnidad, productividad, etc.— y calcular la media de hombres y de mujeres en cada uno. Si para algún complemento la brecha supera el 25% en alguna categoría, debe justificarse o corregirse.
Lo que dice la ley
Art. 5.2 del RD 902/2020: «El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo». La especificación individual de cada complemento se deriva del principio de transparencia total exigido por el Art. 3 del mismo decreto.
Consecuencias de no cumplir
Omitir complementos del registro o agregarlos sin desagregación por tipo puede equivaler a tener un registro incompleto. En casos de discriminación oculta en complementos, la Inspección ha calificado estas situaciones como infracción muy grave: hasta 187.515 EUR más reclamación de atrasos por parte de los trabajadores afectados.
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