Brecha salarial en hostelería: obligaciones y multas
El sector de la hostelería —hoteles, restaurantes, cafeterías, catering y restauración colectiva— presenta una de las brechas salariales de género más significativas de España, especialmente en la retribución por complementos. La Inspección de Trabajo ha realizado campañas específicas en este sector y ha levantado actas de infracción muy grave en empresas donde los complementos salariales —jefaturas de cocina, pluses de nocturnidad, incentivos de gestión— se distribuían de forma sistemáticamente desigual entre hombres y mujeres en la misma categoría. El caso más conocido, documentado públicamente, resultó en una sanción de 15.625 euros por discriminación en complementos salariales con diferencias del 31% al 39% entre los jefes de cocina hombres y la única jefa de cocina mujer.
La estructura retributiva de la hostelería presenta varios focos de riesgo específicos. El primero son los complementos de jefatura: en las categorías de jefe de cocina, jefe de sala o encargado de turno, la presencia masculina suele ser mayoritaria y los complementos asociados a esas jefaturas pueden ser significativamente superiores a los de categorías equivalentes con mayor presencia femenina. El segundo foco son los complementos de nocturnidad: los turnos nocturnos en hostelería, que conllevan un plus específico, suelen asignarse con mayor frecuencia a hombres en algunos establecimientos sin criterio objetivo documentado. El tercer foco son las propinas, en los casos en que se incluyen en el sistema retributivo: si la distribución de propinas está sesgada por categorías y estas tienen diferente composición de género, puede constituir discriminación retributiva indirecta.
Todas las empresas del sector hostelero están obligadas al registro retributivo del RD 902/2020, sin excepción de tamaño. Un bar con tres empleados tiene la misma obligación que una gran cadena hotelera. El convenio sectorial —ya sea el convenio de hostelería estatal o los autonómicos— no exime de esta obligación y, como se ha visto en los casos de Inspección, puede ser él mismo fuente de discriminación estructural que la empresa debe detectar y abordar.
Lo que dice la ley
Art. 5 del RD 902/2020: La obligación de registro retributivo aplica a todas las empresas del sector hostelero sin umbral de tamaño. El convenio colectivo sectorial no exime de la obligación de igualdad retributiva establecida en el Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores.
Consecuencias de no cumplir
Discriminación en complementos en hostelería: infracción muy grave (LISOS), multas de 37.501 a 187.515 EUR. La Inspección dirige campañas específicas al sector. Las actas de infracción publicadas muestran sanciones de entre 15.000 y 37.500 EUR en casos reales del sector.
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