Gestorías y asesorías laborales: cómo cumplir las obligaciones retributivas de tus clientes
Para las gestorías y asesorías laborales, el registro retributivo se ha convertido en una obligación universal que afecta a prácticamente toda su cartera de clientes empresariales. El Real Decreto 902/2020 no establece ningún umbral mínimo de trabajadores para la obligación de registro retributivo: desde la empresa con un único empleado hasta la gran empresa, todas están obligadas. Esto significa que la gestoría que gestiona las nóminas de sus clientes tiene ante sí la tarea de elaborar —o supervisar la elaboración de— un registro retributivo para cada uno de ellos, con la periodicidad anual que exige la norma.
La responsabilidad legal de tener el registro correcto recae sobre la empresa cliente, no sobre la gestoría. Sin embargo, en la práctica, la relación entre cliente y gestoría en materia laboral incluye implícitamente el deber de información y asesoramiento: si la gestoría gestiona las nóminas de un cliente y no le advierte de la obligación de registro retributivo, o le elabora un registro incorrecto que luego genera una sanción, la gestoría puede verse expuesta a reclamaciones por negligencia profesional. La correcta elaboración del registro es, por tanto, tanto una obligación de servicio como una protección de la propia gestoría.
La principal dificultad operativa para las gestorías es la escala: elaborar un registro retributivo correcto para cada cliente —con el desglose por sexo, categoría, complementos y percepciones extrasalariales que exige el RD 902/2020— requiere un tiempo significativo cuando se hace de forma manual. Para clientes con plantillas mixtas, varios convenios aplicables y sistemas de complementos complejos, el proceso puede requerir horas de trabajo por cliente y año. Contar con una herramienta que automatice ese cálculo permite a la gestoría ofrecer este servicio de forma rentable y garantizar la calidad del resultado.
Lo que dice la ley
Art. 5.1 del RD 902/2020: «De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla». Sin excepción de tamaño. La obligación se aplica a todos los clientes empresariales de la gestoría, independientemente de cuántos trabajadores tengan.
Consecuencias de no cumplir
Clientes sin registro retributivo se exponen a multas de 7.501 a 187.515 EUR. Una gestoría que no informa a sus clientes de esta obligación ni les ofrece el servicio asume un riesgo reputacional y, potencialmente, una responsabilidad profesional. El plazo del 7 de junio de 2026 hace urgente actuar ahora.
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