Discriminación salarial por razón de sexo: cuándo es ilegal
No toda diferencia salarial entre hombres y mujeres constituye discriminación: la ley reconoce que pueden existir diferencias objetivamente justificadas por factores como la antigüedad, el nivel de responsabilidad o los resultados medibles. Lo que está prohibido es pagar de forma distinta a personas que realizan el mismo trabajo o un trabajo de igual valor cuando esa diferencia no tiene una explicación objetiva, documentada y neutral desde el punto de vista del género. Esta distinción —entre diferencia justificada y discriminación— es la que analiza la Inspección de Trabajo y la que los tribunales aplican en los litigios por discriminación salarial.
La discriminación salarial puede ser directa o indirecta. La directa es la más evidente: dos personas con el mismo puesto, el mismo rendimiento y la misma antigüedad, y la mujer cobra menos sin ninguna explicación. La indirecta es más frecuente y más difícil de detectar sin análisis de datos: se produce cuando una política retributiva aparentemente neutra tiene el efecto de perjudicar desproporcionadamente a las mujeres. Ejemplos clásicos: complementos de nocturnidad asignados a turnos donde predominan históricamente los hombres, bonus de ventas sobre territorios más rentables gestionados mayoritariamente por hombres, o criterios de promoción que no tienen en cuenta los períodos de baja maternal. El Tribunal Supremo tiene consolidada desde 2011 una doctrina que califica estas situaciones como discriminación retributiva indirecta.
La consecuencia más inmediata de la discriminación salarial es la infracción muy grave bajo la LISOS, con multas de entre 37.501 y 187.515 euros. Pero existen consecuencias adicionales que muchas empresas desconocen: las trabajadoras afectadas pueden reclamar los atrasos salariales del último año; la empresa debe soportar la carga de la prueba en cualquier litigio; y si la discriminación es grave y persiste tras una sanción administrativa, puede constituir delito tipificado en el Art. 314 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a dos años o multa.
Lo que dice la ley
Art. 28 del Estatuto de los Trabajadores: «El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución». Art. 314 del Código Penal: Tipifica como delito la discriminación laboral grave por razón de sexo que no se corrija tras sanción administrativa. Art. 10 LISOS: Califica la discriminación retributiva como infracción muy grave.
Consecuencias de no cumplir
Discriminación salarial demostrada: infracción muy grave de 37.501 a 187.515 EUR (LISOS). Reclamación de atrasos salariales por las trabajadoras afectadas. Inversión de la carga de la prueba. En casos graves y reiterados: delito penal con pena de seis meses a dos años de prisión o multa (Art. 314 CP).
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