Contratos a tiempo parcial y brecha salarial: qué dice la ley
La relación entre el trabajo a tiempo parcial y la brecha salarial de género en España es doble y refuerza ambas partes del problema. Por un lado, en España las mujeres representan alrededor del 75% de los trabajadores a tiempo parcial —una concentración que en sí misma es un indicador de segregación laboral por género. Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial tienen, por la naturaleza de su jornada, menor acceso a determinados complementos salariales —nocturnidad, disponibilidad, jefatura— y acumulan retribución total anual proporcional a su jornada, lo que hace que en cualquier comparación de retribución anual sin normalización su diferencia respecto a la jornada completa sea enorme. El resultado es que las empresas con alta proporción de mujeres en contratos parciales presentan frecuentemente brechas salariales globales que, aunque parte de ellas son estructurales, deben igualmente justificarse o corregirse.
El RD 902/2020 aborda este problema de forma explícita. El Art. 5 establece que todos los trabajadores de la empresa deben incluirse en el registro retributivo, incluidos los de tiempo parcial. Y para que la comparación entre trabajadores de distinta jornada sea estadísticamente válida, los datos de retribución de los trabajadores a tiempo parcial o que no han completado el año natural deben normalizarse: es decir, extrapolarse al equivalente de lo que percibirían trabajando a jornada completa durante todo el año. Sin esta normalización, la brecha calculada estaría artificialmente inflada por la diferencia de jornada y no reflejaría si existe o no discriminación real en la política retributiva.
Más allá de la normalización técnica, la Inspección también presta atención a si la concentración de mujeres en contratos parciales dentro de la empresa es desproporcionada y si los trabajadores a tiempo parcial reciben un tratamiento proporcional en todos los conceptos retributivos. El Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los trabajadores a tiempo parcial reciban un tratamiento menos favorable que los de jornada completa en ningún aspecto de la relación laboral, incluyendo el acceso a complementos y percepciones extrasalariales de forma proporcional a su jornada.
Lo que dice la ley
Art. 5 del RD 902/2020: El registro retributivo debe incluir a toda la plantilla, con los datos normalizados a jornada completa para trabajadores a tiempo parcial. Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores: Prohíbe el tratamiento menos favorable a trabajadores a tiempo parcial respecto a los de jornada completa en materia retributiva.
Consecuencias de no cumplir
No incluir en el registro a los trabajadores a tiempo parcial, o no normalizarlos correctamente, invalida parcialmente el registro. Si la Inspección detecta que se ha excluido a este colectivo —mayoritariamente femenino— del análisis, puede interpretarlo como un intento de ocultar la brecha real. Multas de 7.501 a 187.515 EUR.
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