Auditoría retributiva obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores

En el sistema normativo español existen dos instrumentos de transparencia retributiva con alcance diferente. El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas sin excepción, independientemente de su tamaño. La auditoría retributiva, en cambio, es una obligación específica para las empresas que están obligadas a tener plan de igualdad, es decir, aquellas con 50 o más personas trabajadoras en plantilla. La diferencia entre ambos instrumentos no es solo cuantitativa —la auditoría exige más trabajo— sino cualitativa: el registro es un documento de transparencia, mientras que la auditoría es un diagnóstico orientado a detectar y corregir discriminaciones.

El Art. 8 del Real Decreto 902/2020 establece el contenido mínimo de la auditoría retributiva. Debe incluir, en primer lugar, un diagnóstico completo de la situación retributiva de la empresa: análisis del salario base, los complementos y las percepciones extrasalariales por categoría y puesto de igual valor, con las medias y medianas de hombres y mujeres. En segundo lugar, la auditoría debe identificar las posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas, que se desprenden de ese diagnóstico. En tercer lugar —y este es el elemento que distingue la auditoría del mero registro—, debe elaborar un plan de actuación con medidas correctoras concretas, plazos de ejecución y un sistema de seguimiento que permita verificar si las medidas se aplican y si la brecha se reduce.

La auditoría retributiva no es un ejercicio aislado. Debe integrarse como un capítulo del plan de igualdad de la empresa, negociado con la representación legal de los trabajadores. Tiene una vigencia máxima de cuatro años —la misma que el plan de igualdad— y debe actualizarse si se producen cambios sustanciales en la plantilla, la política salarial o la estructura de la empresa. Las empresas cuyos planes de igualdad tienen más de cuatro años —situación muy frecuente en 2026, dado que muchos planes se elaboraron en 2021 o 2022— deben renovar la auditoría retributiva como parte de la renovación del plan.

Lo que dice la ley

Art. 8 del RD 902/2020: «La auditoría retributiva tiene como objetivo obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad». Incluye diagnóstico, identificación de discriminaciones, plan de actuación correctora y sistema de seguimiento.

Consecuencias de no cumplir

No tener auditoría retributiva cuando es obligatoria equivale a carecer de plan de igualdad válido. Las sanciones por incumplimiento del plan de igualdad van de infracción grave (7.501–37.500 EUR) a muy grave (37.501–187.515 EUR), y pueden conllevar la pérdida de bonificaciones a la Seguridad Social y la exclusión de contratos públicos.

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